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Decreto modifica norma de hace 10 años y establece congelamiento de fondos y activos en casos de terrorismo

“Se ha hecho un ajuste a un Decreto con 10 años de vigencia que no ha afectado a ningún gremial, chofer, comerciante ni a ninguna persona de la sociedad que hace las cosas lícitamente (…) No tiene posibilidad de aplicación a personas que actúan en el marco de la Ley”, explicó el Ministro de Justicia.

El Gobierno boliviano aprobó el Decreto 4906 que modifica una norma de hace 10 años y establece el “Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo”.

“A fin de coadyuvar al cumplimiento de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional – GAFI, el presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013”, señala el artículo 1 del decreto aprobado el pasado miércoles.

En el artículo 2 del Decreto, se establece que se modifica el primer artículo del Decreto Supremo N° 1553, de 10 de abril de 2013, con el siguiente texto: “El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar procedimientos complementarios, en el marco de la Ley N° 262, de 30 de julio de 2012, Régimen de Congelamiento de Fondos y otros Activos de Personas Vinculadas con Acciones de Terrorismo y Financiamiento del Terrorismo, relacionados al congelamiento y descongelamiento de fondos y otros activos”.

Asimismo, se añade el siguiente artículo al decreto 1553 tres puntos relacionados a los “fondos u otros activos”:

  •  Se entenderá como bienes de cualquier tipo, aquellos que sean tangibles o intangibles, recursos financieros, económicos y naturales, muebles o inmuebles, independientemente de la forma en que se hubieran adquirido; incluidos documentos o instrumentos legales sea cual fuere su tipo, carácter o naturaleza, sean o no electrónicos o digitales, que acrediten la titularidad o participación patrimonial en tales bienes u otros activos y cualquier participación, dividendo u otros ingresos en, o valor acumulado a partir de, o generado por, tales bienes u otros activos y cualquier otro activo que pueda ser potencialmente utilizado para obtener fondos, bienes o servicios.
  • En el marco de lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 3 de la Ley N° 262, la prohibición de disponer fondos u otros activos comprende el ofrecer o entregar bienes o servicios.”

Asimismo, se incorpora al artículo 8 del Decreto 1553 el siguiente texto: “La medida de congelamiento preventivo de fondos u otros activos, será de aplicación inmediata a partir del conocimiento de las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, conforme el Artículo 4 de la Ley N° 262”.

Finalmente, se añade el artículo 9 al decreto 1553 con el siguiente texto: “La acción de congelamiento no impedirá que una persona natural, jurídica o entidad designada en las listas del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, realice un pago adeudado en virtud de un contrato celebrado antes de que dicha persona o entidad fuera listada, siempre que el país a través de la autoridad competente determine que:

  • El contrato no está relacionado con ninguno de los artículos, materiales, equipamiento, bienes, tecnologías, asistencia, capacitación, asistencia financiera, inversión, corretaje o servicios prohibidos a los que se hace referencia en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, incluyendo las Resoluciones 1718 (2006), 1737 (2006), 2231 (2015), y sus Resoluciones sucesoras;
  • El pago no lo recibe, directa o indirectamente, una persona o entidad sujeta a las medidas de congelamiento;
  • Se haya presentado una notificación previa al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores, sobre la intención de hacer o recibir tales pagos, o autorizar, cuando corresponda, el descongelamiento de los fondos u otros activos para estos fines.”

En conferencia de prensa, el ministro de Justicia, Iván Lima, especificó que el Decreto 4906 modifica una Ley que está 10 años vigente en el país.

“Se ha hecho un ajuste a un Decreto con 10 años de vigencia que no ha afectado a ningún gremial, chofer, comerciante ni a ninguna persona de la sociedad que hace las cosas lícitamente (…) No tiene posibilidad de aplicación a personas que actúan en el marco de la Ley”, aseveró la autoridad.

Fuente: OXÍGENO.BO

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