Sin embargo, la resolución de la acción de fondo está en manos de la sala plena
Al haber rechazado la solicitud del vicepresidente del Estado y presidente de la Asamblea Legislativa, David Choquehuanca, de levantar la medida cautelar que el pasado 28 de abril paralizó el proceso de preselección de postulantes a magistrados, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) mantiene en suspenso las elecciones judiciales inicialmente previstas para fin de año.
El 24 de abril, el diputado beniano Leonardo Fabián Ayala (Creemos) planteó una acción de inconstitucionalidad abstracta (AIA), alegando que la convocatoria y el reglamento de preselección deben ser aprobados mediante una ley, por dos tercios de votos de la Asamblea Legislativa, tal como ocurrió en el proceso electoral de 2017.
Cuatro días después, el 28 de abril, la Comisión de Admisión del TCP aceptó el trámite de la AIA y dio curso a la petición de Ayala de aplicar medidas cautelares, con lo cual se dejaba en suspenso, por segunda vez, el proceso de preselección entretanto los magistrados de la institución con sede en Sucre se pronunciaban con una sentencia.
EL AUTO CONSTITUCIONAL
El 23 de mayo, la Comisión de Admisión del TCP emitió el Auto Constitucional 068/2023, que fue notificado seis días después, el 29, declarando “no ha lugar” la solicitud de Choquehuanca. Según sus miembros, las observaciones formuladas a la admisión y la petición de levantar las medidas cautelares no responden de forma alguna al trámite de un proceso constitucional.
“La Comisión de Admisión del TCP (…) resuelve: no ha lugar a la solicitud realizada por David Choquehuanca, Vicepresidente Constitucional del Estado Plurinacional y Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de su representante legal”, señala en su “Por Tanto”.
PRIMER RECURSO
El 14 de abril, la Sala Constitucional Primera de Beni admitió un recurso de amparo constitucional interpuesto por el abogado Miguel Ángel Balcázar, quien aquella vez observó el requisito de que los candidatos no hayan expresado posturas políticas de manera pública, con el argumento de que vulneraba la libertad de expresión. Así, se dejó sin efecto por primera vez tanto el reglamento como la convocatoria a postulantes.
Esta acción fue remitida al TCP en revisión e ingresó el 17 de abril y, según el portal de esta institución, el caso está en el despacho de sorteo en la Comisión de Admisión.
PLAZO
El Código Procesal Constitucional (CoPC) establece que una vez realizado el sorteo al magistrado relator, el TCP debe emitir una sentencia dentro de los 45 días siguientes.
Fuente: CORREO DEL SUR