Rolando Choque fue condenado a 25 años por violar a una menor, pero tenía detención domiciliaria. Tampoco cumplía esa medida, pues el viernes salió y llegó ebrio a golpear a su pareja
Ronaldo Omar Choque Villarpando de 27 años fue declarado prófugo de la justicia por huir este fin de semana previo a su audiencia cautelar por violencia contra su pareja. Sin embargo, la Policía reveló que este sujeto ya tenía una sentencia condenatoria de 25 años por violar a una menor de edad, pero gozaba de detención domiciliaria sin escolta policial. Medida que era incumplida por el sujeto.
Choque estuvo recluido en Morros Blancos de febrero a septiembre del 2020, tenía ya antecedentes de estupro. Obtuvo su salida mediante una resolución emitida por el Juzgado Anticorrupción y Contra la Violencia Segundo de la Capital, a cargo de Rossío Lima.
Fugó por el baño de la EPI
Ronaldo Choque fue denunciado por su concubina, una joven de 19 años, el viernes. Según su declaración, al promediar las 20:30 llegó en aparente estado de ebriedad y quiso obligarla a beber. Cuando ella se negó, el hombre le propinó una golpiza.
Los vecinos llamaron a la Policía. Cuando los uniformados llegaron al domicilio, lo aprehendieron y llevaron a celdas de la Estación Policial Integral (EPI) Los Chapacos.
El juzgado a cargo fijó su audiencia para el sábado. Antes de eso, se presentaron en la EPI el abogado y la madre del sujeto para pedir que lo dejen ir al baño. Al descuidar a su custodio, trepó y escapó por la ventana.
A Choque se le abrió una nueva causa por evasión, mientras continúan las tareas de búsqueda. Como posibles cómplices fueron arrestados el abogado G.E., la madre V.V. y la sargento G.H.
Sentenciado con beneficios
La Policía presentó los datos obtenidos del sistema Justicia Libre, donde tiene denuncia por estupro el 28 de agosto del 2018, que fue sobreseído; otra del 6 de febrero del 2020 por violación a menor, caso por el que tiene una sentencia de 25 años.
Los registros de Morros Blancos indican que Choque ingresó al penal con detención preventiva el 29 de febrero de 2020 y salió el 4 de septiembre del mismo año, mediante una resolución de la juez Rossío Lima.
La normativa indica que la existencia de actividad delictiva reiterada se constituye en un riesgo que impide el beneficio de la detención domiciliaria.
Fuente: EL PAÍS