La Paz, 24 de abril del 2026 (ANF).- Tres abogadas litigantes coincidieron en que, de acuerdo a su experiencia en varios procesos judiciales, el proyecto de “Ley Brisa”, si logra aprobarse, podría abrir la puerta a un incremento de denuncias falsas, vulnerar garantías constitucionales y generar distorsiones en el sistema judicial boliviano.
El proyecto de ley es impulsado por Brisa De Angulo, ciudadana estadounidense-colombiana, quien denunció haber sido víctima de violación en su adolescencia en Cochabamba por un familiar. El acusado, ciudadano colombiano, demostró en el juicio que ambos mantuvieron una relación voluntaria durante dos años y alegó que fue denunciado después de que él decidió no continuar con el vínculo. La justicia boliviana no pudo probar el delito.
La mujer sostiene que su iniciativa legislativa obedece a la sentencia en contra que recibió Bolivia por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH).
En un medio de comunicación, De Angulo aclaró que la Corte-IDH no juzgó si sufrió o no la violación, porque esa es una competencia expresa de la justicia boliviana. Sin embargo, sí condenó al país por incumplir la debida diligencia y la protección a la víctima en su momento.
La propuesta de ley plantea cambios en el Código Penal y en el Código de Procedimiento Penal. Entre ellos, redefine el concepto del delito de violación, plantea el consentimiento como eje central del delito de violación, elimina la figura del estupro, introduce la violación incestuosa y dispone la imprescriptibilidad de delitos sexuales cuando las víctimas sean menores de edad.
La jurista Adriana Pérez sostuvo que la propuesta presenta “desbalances” y vacíos jurídicos que podrían ser utilizados de manera arbitraria. Aunque el objetivo de proteger a víctimas de violencia sexual es legítimo, alertó que la redacción del proyecto puede derivar en la vulneración de principios fundamentales como la seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia.
La primera modificación que plantea la “Ley Brisa” es al artículo 30 del código de procedimiento penal, sobre el inicio del término de la prescripción de los delitos. El nuevo texto a añadir señala que los delitos contra la libertad sexual de los menores son imprescriptibles.
Además, se pretende redefinir el delito de violación establecido en el artículo 308 del Código Penal. Actualmente, indica que se comete el delito si una persona de cualquier sexo emplea violencia física o intimidación para tener acceso carnal con una persona. La sanción es de 5 a 15 años. También contempla una agravante de 15 a 20 años de cárcel si el victimario se aprovecha de la situación mental, física o incapacidad de resistencia de la víctima.
La “Ley Brisa”, en su artículo 2, sugiere cambiar la redacción del delito de violación con: Se sancionará con privación de libertad de quince (15) a veinte (20) años a quien sin el consentimiento libre y voluntario de la víctima: La penetra, total o parcialmente, con una parte de su cuerpo o con un objeto, en los orificios anal o vaginal; o realiza la penetración bucal mediante el miembro viril. La sanción también se impondrá a quien cause estos actos mediante una tercera persona.
En comparación con la norma actual, la redacción del proyecto de ley ya no hace referencia a la persona de uno u otro sexo, como autor o autora de una violación. Además, se elimina el empleo de violencia física o intimidación para tener acceso carnal como factores para determinar la violación.
Respecto al consentimiento libre y voluntario, la propuesta legislativa ordena derogar el delito de Estupro, contemplado en el artículo 309 del Código Penal, y en su lugar reemplazar ese texto por uno referido al consentimiento.
“El consentimiento debe ser ofrecido de manera libre, voluntaria y expresa, no pudiendo ser inferido del silencio de la víctima”, dice el texto en su inciso a; además, advierte en el inciso g que “puede ser rescindido o modificado en cualquier momento”.

La combinación de estas modificaciones establece que una persona comete el delito de violación si el acto sexual no fue consentido de manera libre, voluntaria y expresa.
El cuestionamiento de las abogadas consultadas es cómo un acusado de violación puede demostrar que el acto sexual fue consentido.
“Este proyecto es inconstitucional, más allá de querer resguardar derechos. No se puede quitar garantías a unos para proteger de forma extrema a otros, porque eso termina en arbitrariedad (…). Obviamente se van a vulnerar derechos y garantías propios de la Constitución, entre ellos los más importantes que tenemos, como la seguridad jurídica, el debido proceso y la presunción de inocencia”, afirmó Pérez en entrevista con la ANF.
En la misma línea, la abogada Nataly Zúñiga cuestionó que la norma, en su criterio, invierte la lógica del sistema penal al otorgar credibilidad automática a la denuncia desde el inicio del proceso.
“Es una sentencia de culpabilidad anticipada. En un Estado de derecho, la culpabilidad se define en juicio, no al momento de la denuncia”, señaló.
La abogada litigante Marvia Subirana alertó que el cambio en la tipificación del delito de violación, basado en el consentimiento, generará dificultades probatorias y aumentará la conflictividad judicial. Explicó que, al eliminar la exigencia de violencia o intimidación, el proceso podría sustentarse únicamente en la declaración de la denunciante, lo que abre la posibilidad de denuncias sin respaldo técnico.
“¿Cómo se va a demostrar que una denuncia no es cierta? ¿Cómo se descarga la prueba? Existe el riesgo de que una simple acusación derive en un proceso penal con graves consecuencias personales y sociales”, cuestionó en contacto con este medio.
Las tres abogadas coinciden en que, de aprobarse ese proyecto de ley, se agravarán las denuncias falsas con fines extorsivos hacia los varones.
“Es que es una ley extorsiva. Todos los días la gente se queja, no por loco, sino porque es una realidad de la Ley 348. La ley 348, en su aplicación, se ha deformado; es decir, es una ley que se utiliza para obtener beneficios respecto a temas que se deberían tratar en la vida familiar, como los bienes gananciales, la visita a los hijos, la guardia y custodia y demás. Lamentablemente, la discusión se ha llevado a la vía penal para presionar una conciliación y de esta manera llegar a acuerdos que favorezcan a una de las partes, en este caso, a la denominada víctima. Esta Ley Brisa va a ser muchísimo peor que la Ley 348”, resaltó Zúñiga.
De acuerdo a la experiencia profesional de Subirana, el enfoque de género que establecen leyes bolivianas, como la Ley 348, parte de la premisa: hombre agresor en potencia. Ese sesgo en jueces y fiscales distorsiona el debido proceso.
“Están provocando que los varones tengan una desconfianza total hacia las mujeres, tienen miedo a tener cercanía con sus hijos, se alejan cuando están separados, no quieren tener ningún tipo de relación”, aseguró.
La abogada Pérez argumentó que no se pueden quitar los derechos a unos para resguardar al extremo los derechos de otros, porque eso termina en una arbitrariedad disfrazada de empatía.
“Independientemente del género, toda persona tiene derecho a tener un proceso justo e igualitario, (pero) el consentimiento y la imprescriptibilidad van a ser los elementos que sellen el delito de violación”, advirtió.
Fuente: ANF

