- Por Waldo Vargas Reyes
A tres semanas de las protestas sociales que comenzó con el pliego petitorio de la COB; y, ante la falta de respuestas oportunas del actual gobierno, estas se fueron radicalizando tras la propuesta de las bases campesinas e indígenas de exigir la renuncia del presidente Rodrigo Paz, a quien la clase trabajadora acusa de profundizar la crisis y de permitir graves hechos de corrupción, como la importación de gasolina contaminada, la criminalización a la protesta social y el fuerte incremento en el costo de los productos de la canasta familiar.
En ese escenario, a pesar de que, el gobierno abrogo la Ley 1720, que autorizaba al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) a convertir pequeñas propiedades rurales en medianas; como el acuerdo con la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN) donde el Gobierno se comprometió a garantizar el abastecimiento regular de carburantes y el acceso a material explosivo; y, la firma con la Confederación de Trabajadores de Educación Urbana de Bolivia (CTEUB) relacionada al pago del Bono de Gestión de Aula permanente de Bs 2.400, la crisis social y política en el país NO CESO y esta se fue agudizando con tremendos enfrentamientos en la ciudad de La Paz y El Alto. Por lo que, ahora, se viene escuchando voces en que el gobierno debe dictar el estado de excepción.
Ahora bien, aunque esta posición está siendo descartada por algunos representantes del gabinete ministerial de Rodrigo Paz, es necesario aclarar que esta medida de acuerdo al art. 138 de la CPE y la Ley N ° 134, establece que SI, se puede aplicar en todo o en parte del territorio boliviano cuando hay disturbios o violencia tan graves que la Policía Boliviana ya no puede controlarlos con sus atribuciones ordinarias.
Dentro del procedimiento constitucional, es el Presidente del Estado, quien debe declarar mediante Decreto Supremo en Consejo de Ministros. Pero el Ejecutivo no actúa sin control. La Constitución y la ley establecen una cadena de pasos obligatorios porque es el órgano legislativo plurinacional quien lo aprueba o rechaza en 72 horas y dura máximo 60 días y nunca puede usarse para suspender los derechos fundamentales del pueblo boliviano.
Asimismo, de acuerdo al art. 20 de la Ley N ° 134, establece que sólo podrá disponerse la participación de las Fuerzas Armadas, en operaciones de orden público y control de disturbios civiles, mediante la declaración de Estado de Excepción por Conmoción Interna, siempre que la Policía Boliviana hubiera sido superada y no exista otro medio efectivo para restablecer el orden. Por lo tanto, el estado de excepción en Bolivia es una herramienta constitucional de emergencia: temporal, controlada, territorializable y con límites infranqueables.
Pueblos del Sur, 19 de mayo de 2026.

