La solicitud de medidas cautelares con relación a la situación de Luis Fernando Camacho en el Estado Plurinacional de Bolivia, fue presentada por la senadora Centa Rek López y otros, luego de la aprehensión del Gobernador el 28 de diciembre de 2022.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó no otorgar las medidas cautelares al gobernador de Santa Cruz, Luis Fernando Camacho, quien cumple detención preventiva en el penal de Chonchocoro, y cerró el expediente de la petición. La solicitud la realizó un grupo de legisladores de Creemos tras su aprehensión en diciembre de 2022.
El órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA) informó su decisión en una carta dirigida al canciller de Bolivia, Rogelio Mayta.
“Tengo el honor de dirigirme a usted en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en relación con el asunto de referencia. Tras haber analizado la información aportada por las partes al día de la fecha, la Comisión ha considerado oportuno no otorgar medidas cautelares y cerrar el expediente de la presente solicitud, al no cumplirse los requisitos del artículo 25 del Reglamento”, cita parte de la misiva enviada por la CIDH a la Cancillería boliviana, con fecha del 28 de julio, y a la que accedió la ABI.
La solicitud de medidas cautelares con relación a la situación de Luis Fernando Camacho en el Estado Plurinacional de Bolivia, fue presentada por la senadora Centa Rek López y otros, luego de la aprehensión de éste el 28 de diciembre de 2022, en virtud a que no se presentó a brindar declaraciones por un proceso sobre su participación en el presunto golpe de Estado de 2019.
Los legisladores de Creemos alegaron “desconocimiento de su situación durante las primeras horas de detención” y que hubo “violencia durante la misma, así como presuntas torturas o tratos crueles, y falta de atención médica”.
En cumplimiento del artículo 25 del Reglamento de la CIDH, el órgano solicitó al Gobierno boliviano, el 4 de enero de 2023, la “información que considere oportuna sobre el caso”.
Se solicitó informar sobre las condiciones de detención de Camacho, sobre la situación de salud y las atenciones médicas que estaría recibiendo; de ser el caso, precisar en qué consistiría y el soporte documentario pertinente, información sobre la autoridad que habría practicado la detención; la autoridad que emitió la orden de detención, la fundamentación para la aprehensión y un resumen de las citaciones y comparecencias previas de dicha persona, en el marco de este proceso.
Además, se requirió “informar sobre el lugar o lugares a los que fue trasladado el señor Camacho con posterioridad a su detención”, las “medidas adoptadas para garantizar el acceso del señor Camacho y su defensa técnica a dependencias del sistema de justicia para la interposición de recursos y presentación de acciones constitucionales respecto de su detención y las circunstancias en que se encontraría”.
El gobierno nacional respondió el 13 de enero.
Tras ello, la CIDH concluyó que la solicitud no cumplió “los requisitos del artículo 25 del Reglamento”, el que refiere que las medidas cautelares se aplican en “caso de gravedad y urgencia” y “para evitar daños irreparables a las personas”.
En la carta, firmada por Fernanda dos Anjos por autorización de la Secretaría Ejecutiva de la CIDH, se apunta que la “CIDH continuará el monitoreo de la situación por la Relatoría de País”.
“Esta decisión en todo caso no afecta las obligaciones que el Estado sigue teniendo respecto de las personas que puedan encontrarse en una situación de riesgo, conforme a los estándares internacionales aplicables. Igualmente, la Comisión podrá volver a examinar otra solicitud de medidas cautelares, de presentarse hechos nuevos, sin perjuicio de los demás mecanismos de monitoreo de los que dispone, conforme a sus atribuciones”, se lee en la misiva.
Fuente: OXIGENO.BO