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Vicepresidente del TSE afirma que Arce puede convocar a referéndum “consultivo”, pero aún no hay una solicitud formal

El presidente Luis Arce planteó el 6 de agosto llevar a referéndum los temas de subvención a los hidrocarburos, escaños legislativos y los límites de la reelección presidencial continua y discontinua.

El vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral (TSE), Francisco Vargas, aseveró que el jefe de Estado, Luis Arce, tiene la potestad de convocar a un referéndum siempre que éste sea “consultivo”; sin embargo, afirmó que hasta ahora no hay una solicitud formal para su realización.

“Si es un referéndum consultivo, claro que sí”, afirmó Vargas, en entrevista con Unitel, al ser consultado respecto a si Arce puede convocar a ese proceso sin necesitar la aprobación de la Asamblea Legislativa.

Acotó que “la ley prevé, en el Régimen Electoral, la iniciativa estatal a través de la Asamblea y el presidente o la presidenta del Estado”, pero acotó que también está reconocida la iniciativa popular.

La semana pasada, el Vicepresidente del TSE ya había explicado que la ley prevé que un referéndum puede ser convocado por iniciativa popular; a través de la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP); y también por iniciativa presidencial.

Sobre este último criterio, Vargas aseveró que la iniciativa presidencial debe ser de carácter consultivo; en cambio un referéndum constitucional  debe darse a través de la iniciativa popular o  por autorización de la ALP.

El presidente Luis Arce planteó el 6 de agosto llevar a referéndum los temas de subvención a los hidrocarburos, escaños legislativos y los límites de la reelección presidencial continua y discontinua.

Arcee anunció que la intención es que el referéndum se lleve adelante el mismo día que las Elecciones Judiciales, convocadas para el 1 de diciembre.

Para lograr ese objetivo, el referéndum debe ser convocado 90 días antes de su realización, por lo que el proceso debe ser oficializado hasta finales de este mes.

Vargas, en ese sentido, afirmó que hasta ahora no hay una solicitud formal para la realización del referéndum.

“(…) Depende también de que este referéndum pueda ser solicitado y se generen todas las condiciones previas, al menos 90 días antes de la elección judicial, toda vez que la Ley del Régimen Electoral establece que los calendarios electorales para los referéndum tienen una anticipación mínima de 90 días”, explicó Vargas.

El Vicepresidente del TSE explicó que cuando se haga la solicitud formal, el Órgano Electoral deberá evaluar las preguntas que se incluirán en el referéndum para comprobar que éstas cumplan con la condición de “claridad, precisión e imparcialidad”.

Luego, el TSE comunicará al Presidente su análisis sobre las preguntas y si estas son aprobadas el Jefe de Estado deberá remitir  las mismas  al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) “ a efecto de su control de constitucionalidad”.

“Recibida la respuesta del TCP: Si la iniciativa resulta constitucional, la Presidenta o Presidente emitirá el Decreto Supremo de Convocatoria” y “si la iniciativa fuese declarada inconstitucional, se dará por concluido su trámite”, explicó.

Fuente: OXÍGENO.BO

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