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Sala Constitucional deniega Acción con el que Añez pretendía someterse a un juicio de responsabilidades

El abogado de la exmandataria, Luis Guillén, afirmó que la decisión corresponde a que la Sala Constitucional definió que el pedido de Añez no puede resolverse mediante una Acción de Cumplimiento, sino a través de una Acción de Amparo.

La Sala Constitucional Primera de La Paz rechazó este jueves la acción de cumplimiento presentada por la expresidenta Jeanine Añez, con la que pretendía ser juzgada mediante un juicio de responsabilidades y no en la justicia ordinaria.

En contacto con Erbol, el abogado de la exmandataria, Luis Guillén, afirmó que la decisión corresponde a que la Sala Constitucional definió que el pedido de Añez no puede resolverse mediante una Acción de Cumplimiento, sino a través de una Acción de Amparo.

“No estaría procediendo la Acción de Cumplimiento, esto en el entender, a criterio de esta Sala Constitucional, que al existir una posible afectación de derechos y de garantías, esto debería de corresponder a la vía de Amparo Constitucional”, explicó Guillén al mencionado medio.

Añez insiste en que se le corresponde juicio de responsabilidades y no proceso ordinario, al ser exmandataria y denunciada por hechos ocurridos durante el ejercicio del cargo.

En la audiencia de este jueves, la exmandataria criticó que se haya otorgado juicio de responsabilidades incluso a Luis García Meza, pero se lo nieguen a ella.

A momento, Añez es juzgada a través de la vía ordinaria en diversos casos, entre ellos los denominados ‘Golpe de Estado I’, EBA, por las masacres de Senkata y Sacaba, entre otros.

Además, la justicia ordinaria la sentencia a 10 años de cárcel por el caso ‘Golpe de Estado II’, pena que cumple en el penal de Miraflores.

La justicia considera que Añez puede ser juzgada por la vía ordinaria y no a través de un juicio de responsabilidades debido a que “no acreditó de manera documentada” que en 2019, tras la renuncia del presidente Evo Morales, “hubiera adquirido la investidura presidencial siguiendo los rituales constitucionales previstos”.

En ese marco, la justicia considera que “la asunción de facto deslegitima las prerrogativas para ser sometida a juicio de responsabilidades” y que los juicios de privilegio solo corresponden para los “funcionarios que asumen el cargo de forma constitucional”, en el marco de la Ley 044.

Fuente: OXIGENO.BO

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