El parágrafo 2 del artículo 9 de la ley del oro prevé, justamente, que “el Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley”.
La ley del oro permitirá que el Banco Central de Bolivia disponga de 21 toneladas de “cuando se vea necesario o sea conveniente”, mientras las restantes 22 toneladas permanecerán como “una banda de seguridad” y continuarán ganando rendimientos e intereses, informó el ministro de Economía, Marcelo Montenegro.
“No se está utilizando todo el oro disponible. Este oro, 22 toneladas, va a seguir siendo invertido ganado rendimientos, intereses; y las otras 21 toneladas, en cuanto sea necesario o conveniente disponer, pues, se lo hará”, explicó y recordó que la misma ley prevé que se debe dar un informe al Legislativo cuatrimestralmente sobre las operaciones con el metal precioso.
El parágrafo 2 del artículo 9 de la ley del oro prevé, justamente, que “el Banco Central de Bolivia deberá mantener un mínimo de veintidós (22) toneladas de reservas de oro de las Reservas Internacionales, computable semestralmente a partir de la aprobación de la presente Ley”.
El inciso III del mismo artículo añade que, “en función a las condiciones de mercado y liquidez de divisas de las Reservas Internacionales, el Banco Central de Bolivia tomará las acciones necesarias para la reposición de las reservas en oro”.
La norma fue aprobada en momentos de una alta demanda de dólares en el mercado nacional y su efecto inmediato fue el repunte de los bonos soberanos, lo que mostró la confianza de los inversores externos.
El presidente Luis Arce promulgó el viernes la Ley 1503 de compra de oro destinado al fortalecimiento de las Reservas Internacionales que tiene como objetivo la compra de oro del mercado interno y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales.
Montenegro informó que ahora resta la reglamentación de la norma y anticipó que ese trabajo estará caracterizado por la socialización con los actores involucrados en esta temática.
Aunque anticipó que en la reglamentación se fijará que el oro a comprarse deberá cumplir características que sean amigables con el medio ambiente, calidad, momento de la entrega, fechas de pago, liquidación de la compra, el laboratorio que evaluará la pureza, entre otros aspectos.
No hay obligación de los operadores auríferos de vender al Estado, pero Montenegro espera que de las 70 toneladas que se exportan anualmente al menos se pueda adquirir el 10% para aumentar las Reservas Internacionales Netas (RIN).
“Vamos a poder gestionar un mecanismo eficiente de aumento de las reservas internacionales, a través de la compra del oro Dore dentro del país, segundo, el Banco Central de Bolivia va a poder gestionar de manera más eficiente y poder convertir oro monetario en liquidez y viceversa”, explicó y aclaró que no se trata de una venta porque no se pierde del dominio.
Fuente: OXIGENO.BO