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Rodrigo Paz aprueba decreto 5515 que le permite gobernar desde el exterior a través de medios tecnológicos

El Decreto Supremo fue aprobado en los últimos días del 2025 y solo tiene 2 artículos y se modifica otros artículos del decreto 4857

El presidente Rodrigo Paz aprobó el Decreto Supremo (DS) 5515, con el objetivo de poder seguir gobernando incluso cuando se encuentre fuera del territorio nacional. La nueva modifica dos artículos del decreto, el 4857, de 6 de enero de 2023, Organización del Órgano Ejecutivo.

En la modificación del artículo 9 del DS 4857 se detalla que queda de la siguiente manera: “La Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional tiene las atribuciones establecidas por el Artículo 172 de la Constitución Política del Estado; deberá ejercer las mismas, a través de medios tecnológicos de comunicación, en caso de encontrarse fuera del territorio nacional de manera temporal”.

A finales del 2025 también se conoció que Rodrigo Paz, quien asumió la Presidencia en noviembre del 2025, viajará al exterior al menos a dos eventos: Al Foro Económico Mundial en Suiza este mes de enero y a la posesión del presidente electo de Chile, José Antonio Kast.

Además en la misma modificación se agrega que “ante la imposibilidad del uso de medios tecnológicos, la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, comunicará de forma expresa, escrita y con precisión de fechas a quien ejerza la Vicepresidencia por mandato constitucional, el detalle de acciones a realizar a efecto del ejercicio en suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el cual será interrumpido automáticamente, por la presencia del Presidente del Estado, en territorio nacional”.

Hace referencia a la Vicepresidencia

La nueva norma también detalla que el artículo 10 del DS 4857, de 6 de enero de 2023, al ser modificado, queda de la siguiente manera:

“La Vicepresidencia del Estado tiene como funciones gestionar y coadyuvar acciones en el marco de la dirección de la política general del Gobierno”, precisa.

Además el parágrafo tres del mismo articulo modificado queda así: “En ejercicio de la suplencia temporal de la Presidencia del Estado, el vice que asuma ”dirigirá su accionar en el marco del detalle previsto en el parágrafo II del artículo precedente, salvo ampliación expresa del titular durante el periodo de vigencia comunicado, en ambos casos, las acciones deberán estar ejecutadas en coordinación con el Ministro de la Presidencia titular o interino, en congruencia con las políticas de Estado y de Gobierno correspondientes”.

Tras la normativa, se aguarda un pronunciamiento del vicepresidente, Edmand Lara, quien ha expresado en los últimos días cuestionamientos contra Paz.

Fuente: Unitel

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