- Escribe: Waldo Vargas Reyes
Con mucha bronca, preocupación e indignación, muchas instituciones nacionales, subnacionales y la sociedad civil en su conjunto, volvieron a volcar sus ojos en el Cerro Rico de Potosí, por el profundo grado de deterioro que viene atravesando a causa de la explotación, aprovechamiento, procesamiento, beneficio y comercialización de los recursos mineralógicos iniciada desde la época colonial pasando por la República y el Estado Plurinacional y con el riesgo de que ésta pueda despoblarse y quedarse Potosí en un simple campamento.
Ante este cuadro, el “toque de campana” llego a través de una resolución emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que determinó el congelamiento de cuentas bancarias del Ministerio de Minería y Metalurgia y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), por el incumplimiento de la SCP 1062/2022 de 2 de febrero; es decir cuando los impetrantes conformada por COMCIPO, UATF, Colegios de Abogados de Ingenieros, entre otros, presentaron una Acción Popular, denunciando la vulneración del derecho al patrimonio cultural, y que las autoridades no efectuaban acciones efectivas para impedir actividades mineras que ponen en peligro la estabilidad del Cerro de Potosí.
Ahora bien esa Sentencia Constitucional de Acción Popular de 19 de agosto de 2022, de acuerdo a la relación fáctica y los fundamentos jurídicos, ordeno que el Ministerio de Minería y Metalurgia, y a la COMIBOL, cumplan sus funciones de control y supervisión en relación a los contratos cooperativos mineros existentes; y en su caso, aseguren que las cooperativas mineras cumplan sus labores mineras en el marco del DS 27787 de 8 de octubre de 2004; es decir, estabilizando la gradiente del Cerro de Potosí, preservando su estructura morfológica rocosa y la estabilidad de los terrenos, como condición necesaria para la sostenibilidad y perdurabilidad de la fuente de trabajo.
Asimismo, ordenó a la COMIBOL, asuma medidas efectivas respecto de las cooperativas mineras que ejecutan actividad minera sin contratos, y por ende, no autorizadas legalmente, las cuales no pueden reclamar ningún derecho por no estar ajustados a la normativa legal vigente; y , lo más importante ordeno a la COMIBOL, migrar a las cooperativas mineras autorizadas, a secciones que no sobrepasen la cota 4 700 msnm.
De ahí que el Ministerio de Culturas, Descolonización y Despatriarcalización, como órgano rector del patrimonio cultural boliviano, al igual que todas y todos deben asumir medidas efectivas de protección del Cerro de Potosí, como Patrimonio Cultural de la Humanidad y ante la sombra de la preocupación, el deterioro y hundimientos corresponde enfocarnos y salvara a nuestro cerro rico de Potosí, POR SER PATRIMONIO DE TODOS LOS BOLIVIANOS.
Pueblos del Sur, 26 de septiembre de 2025.