Los vocales del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declararon la inconstitucionalidad de la normativa vigente sobre la posible reelección presidencial. De acuerdo con el fallo, debatido en el curso de las últimas horas, la decisión es general y se aplicará a futuro, según conoció EL DEBER.
El dictamen que veta la posibilidad de una reelección “continua y discontinua” afectará la pretensión del expresidente Evo Morales de ser habilitado por el Tribunal Supremo Electoral (TCP) en mérito a la Constitución, un fallo anterior de este mismo cuerpo colegiado y la Opinión Consultiva OC-28/21.
“El periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, señala el artículo 168 de la Constitución que se normalizado a partir de este nuevo fallo.
El fallo del TCP emitido en esta ocasión fue motivado por una acción de inconstitucionalidad abstracta de Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, ambos legisladores de Creemos y que se mostraron afines a las propuestas legislativas planteadas por el gobierno de Luis Arce.
El fallo, que ratifica varios instrumentos legales, declara además la inconstitucionalidad de varios artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral.
Fallo motivado por legisladores de Creemos
La sentencia del TCP responde a una acción de inconstitucionalidad abstracta presentada por los legisladores Leonardo Fabián Ayala y José Carlos Gutiérrez, disidentes de la alianza Creemos. La resolución también anula varios artículos de la Ley 381 de Aplicación Normativa y de la Ley 026 de Régimen Electoral.
El TCP ya había enfatizado que la reelección indefinida, incluso bajo la modalidad discontinua, contradice los principios democráticos de alternancia en el poder, pluralismo político y equilibrio entre órganos del Estado. “La reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el Estado Plurinacional”.
Este nuevo pronunciamiento se alinea con la Sentencia Constitucional 1010/2023 del propio TCP, emitida en diciembre de 2023, la cual ya había superado el fallo de 2017 que habilitó la reelección presidencial bajo el derecho convencional de elegir y ser elegido que la Corte IDH ajustó en su opinión consultiva.
Además. la Procuraduría General del Estado, en su Análisis Jurídico N° 04/2024, concluyó que dicha sentencia acoge plenamente la Opinión Consultiva de la Corte IDH y dejó sin validez el argumento de la reelección como derecho humano.
Fuente: EL DEBER