* Estará recluido por dos meses; mientras duran las investigaciones
Potosí, Kollasuyo Digital
Una juez determinó la detención preventiva por dos meses de un administrador de justicia de Tupiza, identificado con las iniciales C.M.A., mientras duran las investigaciones por la presunta comisión del delito de corrupción de menores.
Según el informe logrado por Kollasuyo Digital, la audiencia cautelar finalizó esta noche y el imputado ya fue trasladado a la carceleta Corazón de Jesús de la ciudad intermedia tupiceña.
Por su parte, la parte demandante apelará ante una de las salas penales del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) – situado en Potosí – debido a que considera insuficiente el tiempo de detención preventiva para investigar este caso.
A su vez, la defensa del imputado señala que este es un “caso armado” para perjudicar al operador de justicia.
Según los antecedentes del caso, la denuncia fue presentada inicialmente – el pasado 16 de enero – por la presunta comisión de los delitos de abuso sexual y corrupción de menores contra el operador de justicia de 49 años.
Aunque, luego, de acuerdo a los indicios colectados, el Ministerio Público sólo tipificó la imputación formal por la supuesta comisión del delito de corrupción de menores.
Es así que el hecho ocurrió el 15 de enero, cuando luego de consumir una gelatina, el imputado llevó a su casa a la niña, después de ofrecerle Bs. 20 para que limpie el inmueble.
Ahí le ofreció un vaso con refresco y unas bolitas blancas que, luego de beberlo, le hicieron perder la conciencia a la menor.
Cuando despertó estaba mareada y no recordaba nada, según el informe de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia.
Mientras tanto, el presunto agresor habría huido porque no asistió a su fuente laboral, hasta que la Policía lo aprehendió el domingo pasado.
En los últimos días, la familia de la víctima fue presionada y hasta le ofrecieron 5.000 dólares para desistir de la acción penal, según el testimonio de la madre de la víctima.
CORRUPCIÓN DE MENORES
Artículo 318. (CORRUPCIÓN DE NIÑA, NIÑO O ADOLESCENTE). El que mediante actos libidinosos o por cualquier otro medio, corrompiera o contribuya a corromper a una persona menor de dieciocho (18) años, será sancionado con pena privativa de libertad de tres (3) a ocho (8) años.
(Modificado por el artículo 21 de la Ley Nº 054 de 8 de Noviembre de 2010, de Protección Legal de
Niñas, Niños y Adolescentes).
Willy Alcocer Salas
Audio: Gentileza F13 Noticias