La norma establece que el beneficio estará disponible para pacientes que cuenten con la certificación de la autoridad de salud más cercana. También contempla un acompañante para el cuidado del paciente y hasta dos acompañantes cuando se trate de menores de edad.
El presidente Rodrigo Paz promulgó la Ley N.º 1780, el 20 de octubre de 2026, que establece el acceso a pasajes aéreos solidarios, nacionales e internacionales, para pacientes con cáncer, enfermedades terminales o en estado crítico que necesiten trasladarse a otra ciudad para recibir tratamiento médico.
La norma establece que el beneficio estará disponible para pacientes que cuenten con la certificación de la autoridad de salud más cercana. También contempla un acompañante para el cuidado del paciente y hasta dos acompañantes cuando se trate de niñas, niños o adolescentes.
El objetivo de la ley es facilitar el traslado de pacientes que necesitan atención médica fuera de su lugar de residencia, mediante la participación de aerolíneas públicas y privadas.
Aerolíneas deberán reservar espacios
La Ley N.º 1780 establece que las compañías aéreas deberán reservar los espacios necesarios para los pacientes beneficiarios y sus acompañantes, de acuerdo con sus necesidades médicas.
Asimismo, deberán proporcionar las condiciones técnicas adecuadas para garantizar un traslado con comodidad y los cuidados necesarios para proteger la salud de los usuarios.
Las aerolíneas también tendrán la obligación de programar y emitir los pasajes oportunamente, de manera anticipada a la fecha de la consulta o solicitud médica. La norma prohíbe negar la emisión de los boletos por motivos injustificados, conforme a la Ley General del Transporte.
¿Cómo se podrá acceder al beneficio?
Para solicitar los pasajes solidarios, los pacientes deberán presentar un certificado médico físico o digital, emitido por hospitales especializados nacionales o extranjeros.
Según la norma, el documento no requerirá formalidades excesivas para acreditar su validez. La autoridad de salud más cercana deberá verificarlo y validarlo de manera inmediata, utilizando los medios disponibles.
Una vez cumplidos los requisitos, las aerolíneas deberán procesar los boletos para que los beneficiarios puedan trasladarse a recibir la atención médica que necesitan.
Aerolíneas podrán deducir el costo de los pasajes
La ley contempla beneficios tributarios para las compañías aéreas que otorguen estos pasajes solidarios. El costo de los boletos podrá considerarse un gasto deducible para determinar el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), bajo la fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN).
Sin embargo, los beneficiarios deberán cubrir el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior (ISAE) y los demás impuestos aplicables. Las aerolíneas no podrán cobrar montos adicionales por concepto de pasajes.
Sanciones por incumplimiento
Las compañías aéreas que incumplan las obligaciones establecidas en la ley podrán ser sancionadas por la autoridad competente, conforme a la normativa vigente.
En caso de detectar irregularidades o fraude en los certificados médicos, los antecedentes serán remitidos al Ministerio Público para iniciar los procesos legales correspondientes contra los beneficiarios, médicos y hospitales involucrados.
Finalmente, la norma establece un plazo de 30 días, a partir de su publicación, para que el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, en coordinación con el Ministerio de Salud y Deportes, elabore la reglamentación necesaria para su aplicación.
Fuente: RED UNO

