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Caso de la casa de cambios en Villazón: Juez aclara por qué fue procesado como estafa y no como robo agravado

  • La autoridad judicial explicó los elementos considerados para la calificación del delito y las medidas cautelares aplicadas.

El Juez de Instrucción Penal de Villazón, Dr. Milton Escobar Cava, informó sobre el tratamiento del caso relacionado con una casa de cambios, donde una persona fue denunciada por la sustracción de dinero durante una operación de cambio de divisas.

La autoridad judicial explicó que el Ministerio Público presentó la imputación por el delito de estafa, establecido en el artículo 335 del Código Penal, debido a que los elementos iniciales de la investigación determinaron que la víctima habría entregado el dinero bajo engaño y no mediante el uso de violencia o fuerza.

Escobar señaló que la diferencia entre estafa y robo agravado radica en que, para configurar un robo, debe existir violencia física o psicológica, mientras que en la estafa la víctima entrega el dinero al ser inducida mediante engaños.

Asimismo, indicó que durante el proceso se verificó que la persona investigada habría proporcionado una identidad diferente al momento de su aprehensión en Uyuni, dato que posteriormente fue confirmado mediante las investigaciones correspondientes.

Respecto a la resolución emitida, el Juez de Instrucción Penal informó que se aplicaron medidas cautelares personales diferentes a la detención preventiva, considerando la calificación del delito como estafa, el carácter patrimonial del hecho y el acuerdo conciliatorio presentado entre la víctima y la imputada.

La autoridad judicial aclaró que la etapa preparatoria continúa y que durante el periodo de investigación pueden incorporarse nuevos elementos que podrían modificar la calificación jurídica inicial del caso.

Además, informó que otro proceso registrado en Villazón fue presentado por el Ministerio Público como robo agravado y será analizado en la audiencia cautelar correspondiente.

Jhasmin Mamani 

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