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Decreto Supremo 5636 de Estado de excepción por “conmoción interna” prevé seis restricciones

Toda persona natural o jurídica deberá cumplir y regirse al decreto desde su publicación y durante la vigencia del Estado de Excepción.

La Paz, 20 de mayo de 2026 (ANF).- El Decreto Supremo 5636 tienen por objeto declarar estado de excepción por “conmoción interna” durante 90 días, su aplicación es en el territorio nacional. La norma prevé seis restricciones que deben cumplir todas las personas naturales o jurídicas.

“El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar estado de excepción por conmoción interna en todo el territorio nacional; establecer las medidas extraordinarias, las facultades conferidas, así como determinar los mecanismos de aplicación”, dice la norma.

Prevé restricciones durante este periodo como el abstenerse de obligar a participar de bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho;  así como impedir la distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos; además de respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles.

Toda persona natural o jurídica deberá cumplir y regirse al decreto desde su publicación y durante la vigencia del Estado de Excepción. La norma prevé seis restricciones generales.

La madrugada de este sábado, el presidente Rodrigo Paz acompañado de sus ministros declaró el Estado de excepción después de 44 días de bloqueo de carreteras y 50 días de protestas.

a) Abstenerse de promover, ejecutar o apoyar actos de violencia, intimidación, amenaza, coacción o cualquier forma de presión destinada a obligar a personas, comunidades, organizaciones sociales, comerciantes, transportistas, productores o trabajadores a participar en bloqueos, movilizaciones o medidas de hecho.

b) Abstenerse de impedir, obstaculizar o afectar el transporte, distribución y comercialización de alimentos, combustibles, medicamentos, insumos médicos y demás bienes esenciales para la población.

c) Respetar el libre tránsito de ambulancias, vehículos de emergencia, transporte de alimentos, combustibles, medicamentos y otros servicios esenciales.

d) Abstenerse de causar daños, ocupaciones, ataques o interferencias contra infraestructura crítica, instalaciones públicas, servicios básicos, medios de transporte, telecomunicaciones o activos estratégicos del Estado.

e) Abstenerse de portar, transportar o utilizar explosivos, sustancias inflamables, artefactos incendiarios, miguelitos u otros elementos destinados a impedir la circulación o generar situaciones de riesgo para la población.

f) Respetar las disposiciones y perímetros de seguridad legalmente establecidos por las autoridades competentes para la protección de la población y de los servicios esenciales.

Fuente: ANF

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