- Tambien se resuelve el envío de antecedentes al ministerio público en contra de los concejales accionados
Potosí, Kollasuyo Digital
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia (TDJ) de Potosí concedió tutela al concejal Waldo Porcel Soruco, dejando sin efecto la resolución que designaba a la concejala Lesly Flores Mollo como alcaldesa interina del municipio de Potosí.
La determinación fue asumida por el tribunal constitucional primero, donde el vocal Edson Baldiviezo fue quien dio a conocer la disposición de dejar sin efecto la resolución municipal que apartó a Porcel del cargo, estableciendo que la autoridad debe retornar de inmediato a sus funciones como alcalde interino, cargo que ejercía en ausencia del alcalde titular, Jhonny Llally.
El amparo constitucional fue presentado por Porcel tras considerar ilegal su alejamiento del cargo y la posterior elección de Lesly Flores como nueva autoridad edil.
En su denuncia, el accionante argumentó que su separación no se ajustó a la normativa vigente y menos a protocolos establecidos en la norma que rige a los gobiernos y concejos municipales.
Cabe recordar que inicialmente la Sala Constitucional había declarado improcedente el recurso, bajo el argumento de que Porcel no agotó la vía administrativa para solicitar la reconsideración de la medida. No obstante, esta decisión fue revocada por la Sala de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), que ordenó que el caso sea resuelto en audiencia y conforme a las normas legales.
La acción constitucional fue interpuesta contra las concejalas y concejales Josefina Cruz Marca, Mirtha Guzmán Canelas, Lesly Jhanet Flores Mollo, Jhonny Manuel Churata Montero, Alberto Pérez Tumiri y Juan Carlos Nina Cruz, quienes el 8 de noviembre dejaron sin efecto la resolución que designaba a Porcel como alcalde interino y eligieron a Flores como nueva autoridad.
Porcel sostiene que su separación fue ilegal, considerando que según la normativa edil, la cesación de funciones de una autoridad solo puede producirse por muerte, renuncia voluntaria o impedimento legal.
Por: Antonio Jesús Bobarín Paco.

