- Por Waldo Vargas Reyes
Con el objetivo de establecer y adoptar medidas excepcionales destinadas a restablecer la estabilidad macroeconómica; recuperar la liquidez interna y fortalecer las reservas internacionales, el actual Gobierno a través del art. 76 del Decreto Supremo (DS) 5503, elimino la subvención a los hidrocarburos porque beneficiaba a quienes más consumían y los nuevos precios se mantendrán vigentes durante los próximos seis meses y posteriormente los precios serán calculados de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Precios de los Productos Derivados de Petróleo, que forma parte del presente DS.
Lo más grave es que, con la declaración de la Emergencia Económica, Financiera, Energética y Social, ante el proceso inflacionario que vive el país, la escasez de dólares, y combustibles, el gobierno de Rodrigo Paz, a través de los artículos 11 y 12 del DS ahora cuestionado, permiten que el Presidente apruebe contratos de inversión y explotación de los recursos naturales con empresas extranjeras mediante decreto y se establece el procedimiento del “FAST TRACK” que es la aprobación técnica de un proyecto en treinta días calendario, que según el gobierno no elimina controles ni reduce la soberanía del Estado y más al contrario es atraer inversiones para generar empleo sin sacrificar normas ni derechos.
Sin embargo, a ello, en el fondo eso significa vulnerar el art. 158 de la Constitución Política del Estado, que señala claramente que dentro de sus atribuciones la Asamblea Legislativa Plurinacional tiene la potestad de aprobar los contratos de interés público referidos a la explotación de los recursos naturales y áreas estratégicas, firmados por el Órgano Ejecutivo. Es decir que de un plumazo se suprime el control democrático y legislativo de quienes son parte del órgano legislativo que aun guardan silencio de su rol y respeto a la Norma Suprema. Comprendiéndose, así que la explotación por ejemplo del Litio, que está pendiente de la aprobación de una Ley para que las regalías lleguen del 12 al 20 por ciento a favor de Potosí y Oruro, demuestra con este DS que las inversiones no tendrán control y eso no es desarrollo, es conceder los recursos naturales a puerta cerrada a los futuros inversionistas extranjeros.
En consecuencia, del análisis solo de estos dos artículos del DS 5503, de 17 de diciembre de 2025, revela que el llamado “Fast Track”, tiene múltiples inconsistencias técnicas y una distribución asimétrica de beneficios y costos económicos que favorecen más al sector financiero y grandes empresas; y esto es peligro especialmente para los pueblos que cuentan con recursos naturales y buscan su desarrollo y justicia para sus habitantes.
Pueblos del Sur, 7 de enero de 2026.

