Sala Penal Especial declaró culpable al expresidente, pero no por el delito de rebelión, sino por conspiración. También fueron condenados sus excolaboradores Betssy Chávez, Aníbal Torres y Willy Huerta
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema de Perú condenó al expresidente Pedro Castillo por el delito de conspiración para la rebelión y le impuso 11 años, 5 meses y 15 días de prisión por el golpe de Estado. El tribunal supremo aplicó la misma pena para la expremier Betssy Chávez y el exministro del Interior Willy Huerta.
Respecto a Aníbal Torres, también le hubiera correspondido los mismos años de cárcel que sus coacusados. Sin embargo, debido a que es mayor de 80 años, se redujo a 6 años y 8 meses de prisión. El tribunal también descartó suspender la pena o que esta se cumpla en arresto domiciliario o bajo reglas de conducta.
No obstante, la Sala Penal sí determinó que la ejecución de la pena se suspenda hasta que se confirme en segunda instancia solo respecto a Aníbal Torres y Willy Huerta, quienes son los únicos condenados que se encuentran en libertad.
La sentencia dictada también incluye pena de 2 años de inhabilitación para Castillo, Chávez, Torres y Huerta, así como el pago de una reparación civil de 12 millones de soles (3.562.000 dólares). Este monto deberá ser cancelada solidariamente por todos los sentenciados.
Cabe precisar que se trata de una sentencia en mayoría, con los votos de los jueces supremos José Neyra Flores y Norma Carbajal Chávez. El juez supremo Iván Guerrero López tuvo un voto en discordia.

Pedro Castillo buscó atentar contra el orden constitucional
Al inicio de la sentencia, se desestimaron los pedidos de las partes que se declare nulo el juicio oral por supuestas falencias formales. Uno de estos cuestionamientos era la supuesta vacancia y acusación ilegal de Castillo, pero esto ya fue zanjado por el Tribunal Constitucional del Perú.
Según el fallo en mayoría, quedó probado que Pedro Castillo tenía la plena convicción de atentar contra el orden constitucional con su mensaje a la Nación del 7 de diciembre de 2022, donde dispuso el cierre inconstitucional del Congreso, la intervención del sistema de justicia y la instauración de un régimen de excepción.
Los jueces Neyra y Carbajal llegan a esta convicción debido a que, días antes del golpe, Castillo cambió al ministro de Defensa, colocó a Emilio Bobbio, intentó cesar a Walter Córdova del cargo de comandante general del Ejército, y coordinó con Aníbal Torres y Betssy Chávez el mensaje golpista.
De acuerdo con la sentencia, el golpe no se limitó a una declaración, sino que se buscó concretizar. Esto por acciones concretas con las que se buscó materializar el golpe como la resolución suprema con la que se cesó a Walter Córdova y la llamada de Pedro Castillo al jefe de la Policía pidiendo que no deje pasar a los congresistas y que se detenga a la entonces fiscal de la Nación que lo investigaba, Patricia Benavides.
Sin embargo, dice el fallo, “pese a su notaria cometida criminal los acusados Castillo Terrones, Torres Vásquez, Huerta Oliva y Chávez Chino no lograron reunir los medios materiales y personales suficientes para estimar el levantamiento de armas exigido”. Con esta conclusión se descartó una condena por el delito de rebelión, cuya redacción exige un alzamiento armado.
No obstante, la Sala Penal Especial, por mayoría, se desvinculó de la acusación de la Fiscalía por rebelión y optó por calificar los hechos como una conspiración para la rebelión.
Respecto a Betssy Chávez, los jueces supremos determinan que tenía conocimiento del contenido del mensaje a la Nación de Castillo y por ello no dio detalles de este a los periodistas del canal del Estado que convocó. También quedó comprobado que la expremier pretendió oficializar las medidas anunciadas en el discurso a través de un decreto supremo.

Sobre Aníbal Torres, la Sala concluye que también formó parte del golpe al participar en la reunión del 6 de diciembre de 2022 junto a Castillo y Chávez, reunión dónde, según los metadatos del archivo del mensaje a la Nación, se redactó el texto.
En relación a Willy Huerta, el tribunal sostiene que el exministro del Interior fue “parte del acuerdo para atentar con el orden constitucional” por haber sido llamado personalmente por Pedro Castillo para que presencie el mensaje a la Nación. El resto de ministros también fueron convocados, pero a través de un chat grupal de WhatsApp. Huerta afirmó en su defensa que fue “sorprendido”, pero esto no convenció a los magistrados porque prestó su celular a Castillo y pidió al policía Manuel Lozada que retire las rejas de Palacio de Gobierno para que manifestantes ingresen.
Justamente, los policías Manuel Lozada, Jesús Venero y Eder Infanzón fueron absueltos al no haber pruebas suficientes para considerar que fueron parte del acuerdo del golpe.
Cabe precisar que la Fiscalía también acusó a Pedro Castillo por los delitos de abuso de autoridad y grave perturbación de la tranquilidad pública, pero fue absuelto de estos cargos por haber sido abarcados ya en el cargo por conspiración.
Fuente: INFOBAE

