- No se descarta la detención de otras personas relacionadas al Gobierno Autónomo Municipal de Potosí, que podría comprometer a autoridades jerarquicas
Potosí, Kollasuyo Digital
Como lo informaba este medio al finalizar la tarde de ayer, el ministerio público representado por Gonzalo Aparicio, se ordenó la ejecución de la aprehencion de un alto servidor público del Gobierno Municipal, por presuntos hechos de corrupción.
Es así que las fuerzas del orden prosedieon a la captura del Secretario de Desarrollo Territorial y Medio Ambiente,. Angel C. R., para ser trasladado a celdas de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
Según la información proporcionada, la mañana del 7 de mayo, el investigado sostuvo una reunión con parte de su personal perteneciente a jefaturas y direcciones, instruyéndoles, se haga la entrega de montos económicos con montos que oscilaban entre los 500 bolivianos para jefes y Bs. 1.000, para directores, acción qué debían replicar cada mes.
Ese mismo día cerca a las 7 de la noche en inmediaciones del Colegio Franciscano, el Secretario habría recibido sumas económicas, una vez que el caso fue de conocimiento del Ministerio Público, Aparicio instruyó la conformación de una comisión de fiscales, quienes llegaron a reunir elementos indiciarios suficientes para proceder con la aprehensión.
La investigación continúa para determinar el destino de los recursos económicos y si otras autoridades jerárquicas dentro del gobierno municipal están involucradas, que es una gran posibilidad.
La fiscalía anticipó que de horas más se procederá a la audiencia de medidas cautelares, donde se pedirá la detención preventiva del funcionario.
Por otra parte no se descarta la emisión de otras órdenes de captura.
En Bolivia, la concusión es un delito contra y relacionado a la administración pública, considerado también como una acción de corrupción. Se considera que un funcionario público comete concusión cuando, abusando de su cargo o funciones, exige o recibe indebidamente dinero u otra ventaja para sí o para un tercero.
Esta acción penal esta tipificada en el código penal boliviano y refiere:
ARTICULO 151°.- (CONCUSIÓN).