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Excanciller Diego Pary renuncia a la indemnización por su inhabilitación como candidato en el 2020

El excanciller del gobierno de Evo Morales, fue inhabilitado por el TSE como candidato a primer senador de Potosí el 2020, debido a que residía en La Paz. Tras recurrir a la justicia, esta falló a su favor, pero ahora renunció a su indemnización

A través de un comunicado emitido este martes, el Tribunal Supremo Electoral (TSE) señaló que el excanciller Diego Pary renunció a la indemnización que le correspondía por su inhabilitación como candidato a senador en las elecciones de 2020.

“El Tribunal Supremo Electoral reconoce en su integridad la Sentencia Constitucional 0123/2023-S1, del 29 de marzo de 2023, que restituye los derechos políticos del exembajador Diego Pary Rodríguez”, se lee en un fragmento del comunicado

Según los antecedentes del caso, en febrero de 2020, el TSE inhabilitó la candidatura de Pary a primer senador por el departamento de Potosí, en aquella oportunidad se tomó dicha decisión, debido a que el candidato residía en La Paz, siendo que residir en el departamento al que postula era un requisito.

El excanciller de Evo Morales recurrió al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), instancia que falló a su favor, estableciendo una indemnización por daños y perjuicios, señalando que se restituye los derechos políticos vulnerados en las Elecciones Generales de octubre de 2020.

Así mismo,  se estableció mecanismos de reparación de daños para fortalecer la democracia intercultural y la participación de los bolivianos en procesos electorales.

Ante lo expuesto el Tribunal Supremo Electoral, aclaró que existen algunas puntualizaciones como ser:

4. El ciudadano, Diego Pary Rodríguez, expresó su conformidad con los avances normativos en favor de la democracia intercultural en el país y comunicó su renuncia voluntaria a cualquier remuneración y/o reparación económica relacionada con dicha Sentencia Constitucional., se lee en los fragmentos restantes del comunicado emitido por el TSE.

3. Las resoluciones y certificaciones emitidas por autoridades indígena originaria campesina tendrán el valor legal correspondiente para propósitos electorales, considerándose como documento de certificación y/o prueba en las diferentes etapas del proceso electoral.

2. El TSE aclaró y complementó el requisito de residencia permanente, incorporando la precisión de que los diplomáticos bolivianos se encuentran en misión especial en representación del Estado, por tanto, para fines electorales se considera como residencia en el país donde radica.

1. EL TSE reconoce en su integridad la Sentencia Constitucional 0123/2023-S1 de 29 de marzo de 2023.

Fuente: RED UNO

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