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El TCP da seis meses a la Asamblea Legislativa para regular las leyes de Juicio de Responsabilidades

A través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2024, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) otorgó un plazo de seis meses para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) regule y modifique las leyes referidas al Juicio de Responsabilidades, tales como la 044 y la 2445.

A través de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0075/2024, el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) otorgó un plazo de seis meses para que la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) regule y modifique las leyes referidas al Juicio de Responsabilidades, tales como la 044 y la 2445.

La sentencia se da a raíz de una acción de inconstitucionalidad concreta presentada por Ricardo Torres Echalar, José Antonio Revilla Martínez, Marco Ernesto Jaimes Molina, Juan Carlos Berrios Albizu, Carlos Alberto Egüez Añez, Olvis Egüez Oliva, Edwin Aguayo Arando y Esteban Miranda Terán, magistrados y exmagistrados del Tribunal Supremo de Justicia.

“Ordenar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a que en el plazo de seis meses de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y efectuando el control de convencionalidad difuso sobre el art. 184.4 de la Norma Suprema, legisle la etapa recursiva respectiva a los juicios de responsabilidades comprendidos en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, así como para el juzgamiento a la Presidenta o Presidente del Estado y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado previsto en la Ley para el 64 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público (044), siguiendo los lineamientos de este fallo constitucional, en el marco del dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrollados en su Fundamento Jurídico”, señala el fallo constitucional.

En suma, el TCP dispone la inconstitucionalidad y “constitucionalidad condicionada” de diversos artículos de la Ley 044 “Para el juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público” y de la Ley 2445 que “establece la sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento”.

“Las normas de la CPE y leyes 044, 2345 y 025 que disponen el juicio en única instancia y por el pleno del TSJ han sido declarados inconstitucionales.  El TCP dispuso que la Asamblea Legislativa en un plazo de 6 meses emita la normativa que permita el derecho a apelar de todos los imputados y la reforma procesal que divida a los Magistrados del TSJ de forma que unos juzguen y otros resuelvan la apelación respectiva”, explicó a Oxigeno.bo un exministro de Justicia del Estado.

La exautoridad, en ese sentido, explicó que si la ALP no cumple el fallo en los próximos seis meses se abriría la posibilidad de que altas autoridades del Estado puedan ser juzgadas a través de la justicia ordinaria y no únicamente por medio de un Juicio de responsabilidades.

Estos son los puntos de la sentencia del TCP que debe aplicar la ALP:

  1. La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “y en única instancia” contenida en los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; 38.3 de la Ley del Órgano Judicial; y, 4.II inc. f) y 166 del Reglamento General de la Cámara de Senadores, por ser contrarios a los arts. 13, 14.I, II, III y IV, 115.II, 117.I, 180.II y 410 de la Norma Suprema; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto 63 Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; disponiendo su expulsión del ordenamiento jurídico.
  2. La INCONSTITUCIONALIDAD de la frase “sin recurso ulterior” consignada en los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; y, 3.I de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, por ser contrarios a los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado; 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; disponiendo su expulsión del ordenamiento jurídico
  3. La CONSTITUCIONALIDAD condicionada del art. 50 de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público -vinculada al art. 160.6 de la Ley Fundamental-, en el marco del entendimiento contenido en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.6.2 de este fallo constitucional, por no oponerse al bloque de constitucionalidad.
  4. La CONSTITUCIONALIDAD condicionada de la frase “en pleno” consignada en los arts. 18.I de la Ley para el Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público; y, 38.3 de la Ley del Órgano Judicial -vinculados al art. 184.4 de la Norma Suprema-; de acuerdo al entendimiento desarrollado en el inc. b) del Fundamento Jurídico III.6.2. -parte in fine- de este fallo constitucional, por no oponerse al bloque de constitucionalidad.
  5. La IMPROCEDENCIA de la acción de inconstitucionalidad concreta respecto al art. 3.II.III y IV de la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003; por no cumplir con el requisito de admisibilidad contenido en el art. 24.I.4 del Código Procesal Constitucional.
  6. Ordenar a la Asamblea Legislativa Plurinacional, a que en el plazo de seis meses de notificada con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y efectuando el control de convencionalidad difuso sobre el art. 184.4 de la Norma Suprema, legisle la etapa recursiva respectiva a los juicios de responsabilidades comprendidos en la Ley 2445 de 13 de marzo de 2003, así como para el juzgamiento a la Presidenta o Presidente del Estado y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado previsto en la Ley para el 64 Juzgamiento de la Presidenta o Presidente y/o de la Vicepresidenta o Vicepresidente, de altas autoridades del Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, Tribunal Constitucional Plurinacional y del Ministerio Público, siguiendo los lineamientos de este fallo constitucional, en el marco del dimensionamiento de los efectos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, desarrollados en su Fundamento Jurídico III.7; debiendo a su vez prever dicho Órgano Deliberante, la situación de las causas en trámite a la emisión de este fallo constitucional. Aclarándose al respecto que, las autoridades que conformarán el Tribunal de primera instancia, deberán asumir las causas en el estado en el que se encuentran, sin posibilidad de retrotraer actuados

¿Qué dicen las Leyes 044 y 2345?

La Ley 044 “regula la sustanciación y formas de resolución de los juicios por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones contra la Presidenta o Presidente y/o la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado Plurinacional y los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia, del Tribunal Agroambiental, del Consejo de la Magistratura y del Ministerio Público”.

El artículo 18 parágrafo I de la Ley – una de las declaradas inconstitucionales por el TCP- señala que “El Tribunal Supremo de Justicia, se constituirá como tribunal colegiado en pleno y en única instancia juzgará a la Presidenta o Presidente y/o a la Vicepresidenta o Vicepresidente, sin recurso ulterior”.

Entretanto que el artículo 50 – declarada como “constitucional condicionada” de la norma se refiere al “Recurso de Apelación Restringida”.

Por otro lado, la Ley 2445 establece la “sustanciación y resolución de los juicios de responsabilidades contra el Presidente de la República, Vicepresidente de la República, Ministros de Estado y Prefectos de Departamento, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”.

La norma dispone que “serán enjuiciados cuando en el ejercicio de sus funciones” cometan uno o más de los siguientes delitos:

  • Traición a la Patria y sometimiento total o parcial de la nación al dominio extranjero, previstos en el Artículo 17° de la Constitución Política del Estado y tipificados por los Artículos 109° y 110° del Código Penal.
  • Violación de los derechos y de las garantías individuales consagradas en la Primera Parte, Título Primero de la Constitución Política del Estado, Artículos 5°, 6°, 7°, 9°, 10°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16° 17°, 20°, 21°, 23°, 26°, 27°, 28°, 29°, 30° y 33°.
  • Uso indebido de influencias;
  • Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas;
  • Dictar resoluciones contrarias a la Constitución;
  • Anticipación o prolongación de funciones;
  • Delitos tipificados por los Artículos 146°, 150°, 151°, 152°, 153° y 163° del Código Penal.
  • Genocidio, tipificado por el Artículo 138° del Código Penal
  • Soborno y Cohecho
  • Cualquier otro delito cometido en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 3 parágrafo I de la Ley,d eclarado inconstitucional, señala que “cualquier ciudadano podrá presentar una proposición acusatoria ante el Fiscal General”.

Fuente: OXÍGENO.BO

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