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El Pulso del dia: En Vilo las elecciones Judiciales (Parte II)

Por: Waldo Vargas Reyes

KOLLASUYO (TK93) Más allá de que el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), declaró improcedente las solicitudes de avocación que fueron planteadas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) para que las elecciones judiciales del próximo 15 de diciembre se realicen de manera íntegra, en lugar de forma parcial, se incurrió en una flagrante violación del principio de preclusión y se vislumbran nubarrones negros para las futuras elecciones democráticas en el territorio de Bolivia.

Con la figura jurídica de la avocación, el órgano electoral, cuestionaba la SC 0770/2024-S4 firmada por los magistrados René Yván Espada Navía y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, que declararon desierta la convocatoria para magistrados del Tribunal Supremo de Justicia de Beni y Pando, y lo mismo para las elecciones de magistrados del TCP de Pando, Cochabamba, Santa Cruz, Beni y Tarija. Es decir, que con esta sentencia que lesiona a los derechos políticos de la población se allana el camino para que las elecciones judiciales se lleven solamente en La Paz, Chuquisaca, Potosí y Oruro.

De acuerdo a la doctrina jurídica el “principio de preclusión” está íntimamente relacionado con la necesaria aceleración del proceso, así como con la lealtad procesal de las partes, pues a través de él quedan firmes las distintas etapas del proceso, sin posibilidad de hacerlo retroceder injustificadamente o con claras intenciones de perjudicar el derecho de la otra parte. Es decir que, la preclusión consiste en la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal, lo que impide el regreso a etapas y momentos procesales que ya fueron extinguidos y consumados.

Ahora bien, el principio de preclusión, entre otras, está establecida en el Art. 2 inc. K) de la Ley N° 018 del Órgano Electoral Plurinacional, que refiere que las etapas y resultados de los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato, no se revisarán ni se repetirán. En consecuencia, la SC 0770/2024-S4, a tiempo de atentar contra este principio, sienta un funesto precedente y pone en riesgo la realización de cualquier proceso electoral en el futuro y anula de un sopapo las atribuciones y competencias del órgano electoral.

Ante esta incertidumbre jurídica, el soberano está aguardando pacientemente de lo que podría ocurrir en estos últimos días, porque necesita mayores explicaciones y fundamentos de la inobservancia que se hizo al principio de preclusión establecido en la Ley 1549 y se pronuncien, asimismo, los académicos, los letrados, los candidatos a las diferentes Magistraturas y peritos en derecho constitucional, sobre el fondo del contenido del Art. 182.II, de la CPE, respecto a las características del proceso electoral “único y exclusivo”.

Pueblos del sur, 25 de noviembre 2024.

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