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Gobierno rechaza bloqueo del ala evista y recuerda que existe un dictamen judicial que lo prohíbe

La resolución 040/2024 de la Sala Constitucional Cuarta de La Paz que prohíbe los bloqueos de caminos en desmedro de los colectivos está vigente, afirmó el ministro de Justicia, César Siles, al momento de rechazar la medida de presión que asumirá el Pacto de Unidad evista en defensa del expresidente y jefe del Movimiento Al Socialismo (MAS), Evo Morales.

“Producto de esa Acción Popular, se emitió una exhortación y una determinación de la justicia constitucional. No se puede bloquear en el país, vulnerando derechos colectivos de otras personas, como el derecho a la salud, a la educación, a la libertad de locomoción”, afirmó la autoridad.

Durante un ampliado en el trópico de Cochabamba, los sectores afines a Evo Morales decidieron el bloqueo de las carreteras de forma indefinida en defensa del exmandatario y ante la falta de soluciones a la crisis económica que atraviesa el país.

En ese sentido, Siles consideró que, en caso de que se vulneren los derechos colectivos, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio Público deben actuar conforme a norma y evitar el perjuicio de la población.

“En caso de que el bloqueo afecte derechos colectivos, el derecho a la salud, el derecho a la educación, el derecho a la libertad, el Ministerio Público y Ministerio de Gobierno deben intervenir cualquier tipo de bloqueos de esta naturaleza. No lo estoy diciendo yo como Ministro, lo dice la resolución constitucional 040/2024 suscrita por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz”, precisó.

En ese contexto, la autoridad dijo que el verdadero propósito de la medida de presión es evitar que Morales cumpla con su obligación de presentarse ante la justicia, por la investigación que se sigue en su contra.

La resolución judicial responde a una acción popular que presentó el exdiputado Amilcar Barral en enero de este año, ante el bloqueo de 16 días que se realizó por el ala evista en demanda de elecciones judiciales.

Fuente: ANF

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