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El TCP declara nulos “de pleno derecho” todos los actos de la sesión legislativa presidida por Andrónico

En la cuestionada sesión, y con el apoyo de los legisladores del evismo, Comunidad Ciudadana y Creemos, Andrónico sancionó la ley 075 que cesa de sus funciones a los magistrados y consejeros “autoprorrogados” del Órgano Judicial.

El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) declaró nula la sesión de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) liderada por el presidente del Senado, Andrónico Rodríguez, el pasado 6 de junio, y, en consecuencia, también anuló todos los actos de la misma, incluida la sanción del proyecto de ley 075 que cesaba de sus funciones a los magistrados y consejeros “autoprorrogados” del Órgano Judicial.

“La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en aplicación del art. 147 del Código Procesal Constitucional, evidencia en el trámite del presente recurso de nulidad, la existencia de una nulidad procesal por su origen; en consecuencia, resultan nulos de pleno derecho todos los actos legislativos, efectuadas por la autoridad recurrida, Andrónico Rodríguez Ledezma, Presidente de la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, con posterioridad a su notificación con el AC0254/2024 CA de 6 de junio”, señala la resolución, según información de Correo del Sur.

El diputados del ‘ala renovadora’ del Movimiento al Socialismo (MAS), Juan José Jáuregui, presentó el recurso de nulidad contra la convocatoria de Rodríguez – quien consideró ejercía como Presidente en ejercicio de la ALP debido a que el Jefe de Estado, Luis Arce, estaba de viaje en Rusia y entregó al bastón de mando al vicepresidente David Choquehuanca- y el TCP admitió el mismo horas antes de darse inicio la sesión, el 6 de junio.

Ese mismo día la admisión del recurso fue notificada a Rodríguez, sin embargo, éste la devolvió argumentando que en el documento se lo identificó como Presidente del Senado cuando ese momento, afirmó, ejercía el cargo de Presidente en Ejercicio de la ALP.

No obstante, el artículo 147 del Código Procesal Constitucional (CPCo) dispone la suspensión de las competencias de la autoridad demandada una vez admitido el recurso de nulidad.

 “Desde el momento de la notificación con el Recurso Directo de Nulidad (RDN) queda suspendida la competencia de la autoridad recurrida con relación al caso concreto. Será nula de pleno derecho toda disposición que se dicte con posterioridad”, señala la normativa.

En la cuestionada sesión, y con el apoyo de los legisladores del evismo, Comunidad Ciudadana y Creemos, Andrónico sancionó la ley 075 que cesa de sus funciones a los magistrados y consejeros “autoprorrogados” del Órgano Judicial.

Además, también dieron luz verde a la “Resolución de Asamblea, que dispone la prosecución de la preselección judicial, instruyendo a las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural dar continuidad a este proceso para garantizar las elecciones judiciales”.

Por otro lado, la Sesión liderada por Rodríguez aprobó el crédito para la construcción de la doble vía Caracollo-Confital-Bombeo-Colomi y decididó suspender el tratamiento de otro préstamo internacional.

Finalmente, aprobó el Decreto Presidencial que aprueba la “Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias”.

Sobre el tema, ayer, martes, el presidente de la ALP, David Choquehuanca, había adelantado que la validación de la sesión liderada por Andrónico, y la consecuente promulgación de las normas sancionadas en ella, dependía del TCP.

Fuente: OXÍGENO.BO

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