Página
Digital

Página Digital

viernes, junio 21, 2024

Potosí - Bolivia

57 años
Desde 1967 - 2024

La Potencia Informativa

Radio en Vivo
InicioNacionalLa sentencia del...

La sentencia del TCP deja a Evo sin posibilidades de postularse a una nueva reelección

Según los argumentos de los magistrados, que un mandatario (no mencionan a ninguno en particular) permanezca en el poder por más de diez años puede ser interpretado como “una dictadura de un solo partido político”

La sentencia del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que establece que la reelección indefinida no existe y no es un derecho humano deja a Evo Morales sin posibilidades de postularse a una nueva reelección presidencial.

CORREO DEL SUR accedió de manera primicial a la Sentencia Constitucional 1010/2023, fechada el jueves 28 de diciembre, que contiene 82 páginas y que fue notificada al presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, David Choquehuanca, este viernes 29 a las 18:12.

Allí, el TCP hizo prevalecer la Opinión Consultiva planteada por el Gobierno de Colombia en 2019 ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el objeto de interpretar el alcance de la figura de la reelección presidencial indefinida, en el contexto del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.

Cabe recordar que, en noviembre de 2017, los entonces magistrados del TCP Macario Lahor Cortez, Juan Oswaldo Valencia Alvarado, Zenón Hugo Bacarreza, Mirtha Camacho Quiroga, Neldy Beatriz Andrade Martínez y Ruddy José Flores firmaron la Sentencia Constitucional Plurinacional 0084-2017 por la cual autorizaban a Morales a presentarse como candidato a presidente con el argumento de que, según la misma Corte IDH, eso constituía un “derecho humano”.

LA CORRECCIÓN DEL FALLO DE 2017

Sin embargo, con la nueva Sentencia Constitucional 1010/2023, los actuales magistrados del TCP corrigieron aquel fallo de 2017. “(…) siendo que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha efectuado la interpretación y alcance de los artículos 1, 23, 24 y 32 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, XX de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, 3.d de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y de la Carta Democrática Interamericana, y que señaló que la prohibición de la reelección presidencial tiene una finalidad acorde con el art. 32 de la Convención porque busca garantizar la democracia representativa sirviendo de salvaguarda de los elementos esenciales de la democracia establecidos en el artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana y busca evitar que una persona se perpetúe en el poder, y, de ese modo, se asegure el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como proteger el sistema de frenos y contrapesos que garantizan la separación de poderes”, se lee tanto en la página 28 como en los párrafos finales de su fallo.

En la página 31, los magistrados indican: “Finalmente cabe señalar que el art. 168 constitucional prevé una norma idéntica a la antes analizada 156 de la misma Norma fundamental, en cuanto al periodo de mandato de cinco años de los asambleístas, que rige también para la Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente, pudiendo ser reelectas y reelectos por una sola vez de manera continua, lo que significa, tal como se señaló precedentemente, que el ejercicio de dicho cargo puede extenderse a otro periodo similar de manera continua, no siendo posible pretender posterior a ello, volver a candidatear y menos ejercer dichas funciones por un tercer periodo, porque como ya fue dicho anteriormente, no existe derecho absoluto a la postulación indefinida, y su prohibición es compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y la Carta Democrática Interamericana; así como el postulado contenido en la Constitución Política del Estado, en su art. 168; pues la habilitación de la reelección indefinida es contraria a los principios de una democracia representativa, y busca evitar que una autoridad se perpetúe en el poder y esa manera se asegura el pluralismo político, la alternancia en el poder, así como el sistema de frenos y contrapesos”.

Y continúan así:

“En el marco de las restricciones válidas y legítimas impuestas por el régimen constitucional y convencional, la reelección por una sola vez continua o dos discontinuas, es la forma democrática diseñada por el constituyente para materializar el estado plural en lo político, ello implica respeto a la alternancia y dinamicidad política, evitando el anquilosamiento perjudicial para la sociedad”.

“(…) Entender a partir de lo previsto en el art. 168 de la CPE, luego de ser reelegido por una sola vez de manera continua, dejando un periodo, se puede nuevamente acudir al derecho de ser elegido, no es conforme a la Constitución, porque este criterio interpretativo no condice con el sentido finalista de la Constitución, bajo ningún concepto. El criterio gramatical de cada palabra del citado articulado es contundente, pues establece que el mandato tanto de la Presidenta o Presidente como de la Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado, es por una sola vez, pudiendo ser reelegido de manera continua. Si el pacto constituyente hubiera tenido otra intencionalidad, no hubiera colocado la frase de ‘una sola vez’”, se lee más adelante en dicha sentencia.

“DICTADURA DE UN SOLO PARTIDO”

En la página 32 de la Sentencia Constitucional 1010/2023, los magistrados argumentan lo siguiente:

“Desde el criterio teleológico, tampoco se puede arribar a que de manera discontinua se puede ser elegido nuevamente, puesto que el fin del Constituyente es evitar de cualquier modo, la permanencia de un mandatario por más de diez años, porque esto equivaldría a que se apodere del aparato estatal de manera exclusiva, acudiendo a una serie de artilugios, generándose así dictadura de un solo partido político en el poder durante años, dado que desprenderse de los lazos del poder lleva tiempo, entonces el mandatario que deja el poder después de diez años, se lleva consigo, un poder de fidelidad funcionaria que seguirá trabajando no sólo para la persona sino para el mismo partido que lo condujo a la presidencia, de ahí que no se produce el quiebre necesario que permita la elección de otra persona, que no sea la del candidato del mismo partido, hasta que llegue el líder del partido gobernante luego del periodo discontinuo, promoviéndose así, una dictadura camuflada en un sistema democrático”.

LAS INTENCIONES DE EVO MORALES

Evo Morales adelantó en pasados meses su intención de repostular a la Presidencia de Bolivia por tercera vez, tal cual lo intentó en 2019 para las últimas elecciones generales que finalmente ganó Luis Arce. Aspiraba a un cuarto mandato consecutivo.

El artículo 168 de la CPE señala textualmente que “el periodo de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua”, lo cual fue refrendado en la Sentencia Constitucional 1010/2023 del TCP, conocida la noche de este viernes 29 de diciembre.

 

SOBRE LAS AUTORIDADES JUDICIALES

En su fallo, los actuales magistrados del TCP también se refieren a la situación de las autoridades del Órgano Judicial. Señalan que “(…) tal interpretación es extensiva a la posibilidad de repostulación de las autoridades judiciales en ejercicio, a un cargo similar en diferente Tribunal sea constitucional, ordinario, agroambiental o finalmente, al Consejo de la Magistratura (…), motivo por el cual se entiende que su ejercicio tiene un tiempo de mandato de seis años constitucionalmente definido y puede ser sujeto, como en los casos del órgano ejecutivo y legislativo a reelección por única vez de manera continua, empero en diferente tribunal a aquel que cumplió función jurisdiccional”.

Y continúan: “En ese contexto, la restricción señalada no vulnera el derecho a la igualdad y no discriminación ni tampoco el derecho a postular a un cargo electivo (…) A ello se añade que la restricción de la posibilidad de repostulación indefinida es una medida idónea para asegurar que una persona no se perpetúe en el poder (…)”.

Fuente: CORREO DEL SUR 

Últimas Noticias

Continua leyendo

En Tiwanaku, Arce pide un año nuevo sin peleas ni discordias y más producción agropecuaria

En las ruinas arqueológicas prehispánicas de Tiwanaku, el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, acompañado del vicepresidente, David Choquehuanca, autoridades nacionales, organizaciones sociales y población en general levantó sus manos para recibir los rayos del sol que dieron la...

Transporte da 72 horas al Gobierno para cumplir sus demandas, caso contrario irán a un paro movilizado

El tercer ampliado nacional del transporte pesado determinó dar un plazo de 72 horas hábiles, a partir del lunes 24, al Gobierno nacional para que cumpla las demandas de este sector, caso contrario irán al paro movilizado indefinido con...

Advierten sobre “modus operandi” de supuesta pareja de estafadores

* Al menos, cinco personas fueron engañadas con más de 28.000 bolivianos Potosí, Kollasuyo Digital Una pareja de supuestos estafadores fue denunciada esta mañana y sus presuntas víctimas hicieron conocer cómo actúan estas personas en la ciudad de Potosí para obtener...