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Constitución aprueba PL de Dina Boluarte para ejercer la presidencia remota en viajes al exterior

Al predictamen se agregó la condición de que, ante cualquier viaje, la presidenta Boluarte deberá acudir al Congreso para justificar la urgencia de la salida del país.

La Comisión de Constitución del Congreso aprobó en su sesión de este viernes 19 de mayo el predictamen del proyecto de ley planteado por el Gobierno de la presidenta de la República, Dina Boluarte, la cual busca que la jefa de Estado pueda ejercer el cargo de manera remota cuando tenga que ausentarse del territorio nacional. La venia de este predictamen se aprobó con una mayoría de 11 votos a favor frente a 5 votos en contra y una abstención; y pone como condición que Boluarte presente ante el pleno previo a cada viaje para justificar la urgencia de la salida al extranjero.

Esta propuesta legislativa gozó de la simpatía de bancadas como Fuerza Popular, Renovación Popular y Avanza País, mientras que los representantes de bancadas como Cambio Democrático, y el Bloque Magisterial se mostraron en contra.

Cabe destacar que lo que la Comisión de Constitución aprobó este viernes no es lo mismo que presentó la presidenta Dina Boluarte. Entre las principales adiciones es el párrafo en el que se precisa que “la solicitud de autorización de salida del territorio nacional al presidente de la República contiene la justificación de la urgencia y necesidad de la gestión remota del despacho de la presidencia de la República, y garantiza la seguridad de los medios a emplearse”, y que el Congreso evaluará la particularidad de cada caso.

Otro de los cambios agregados en este dictamen recientemente aprobado es la función por realizar del primer ministro Alberto Otárola mientras Boluarte se encuentra fuera del país. En el proyecto de ley original se conmina al primer ministro a que cumpla el artículo 123 de la Constitución y que mantenga Constante comunicación con la presidenta a través de “las tecnologías digitales”.

Sin embargo, tras haber pasado por la Comisión de Constitución, se precisa que el primer ministro “cumpla con lo dispuesto en el artículo 8-A de la presente ley”. Ello supone la recepción del “encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República”.

Fuente: LA REPÚBLICA

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