Esta instrucción, aprobada en la última Asamblea Plenaria de la CEE, sirve de “guía” para diócesis y congregaciones religiosas sobre cómo actuar ante la denuncia de un caso de abusos sexuales, y el documento será actualizado cada vez que varíe la normativa canónica vigente.
En el preámbulo de la instrucción, la Iglesia pide perdón y se compromete “con la búsqueda de la verdad y la realización de la justicia”, tanto en el ámbito canónico como en el ámbito civil, por lo que los obispos reafirman el principio de colaboración con la justicia secular.
Así, se comprometen a “respetar e incluso alentar el que las víctimas ejerzan el derecho de actuar según su conciencia en lo que se refiere a la denuncia ante las autoridades estatales, sin excluir la posibilidad de que la propia diócesis o el instituto pueda, en su caso, personarse en el proceso penal correspondiente”.
Situaciones “extremadamente dolorosas e inaceptables”
Señala que entre las actitudes “más repudiables” en el ministerio y la vida de un sacerdote, se encuentra “el autoritarismo, el abuso de poder y, de modo muy especial, el abuso sexual contra menores, contra quienes tienen habitualmente un uso imperfecto de razón y contra aquellos a los que el derecho reconoce igual tutela”.
Y afirma que estas situaciones son “extremadamente dolorosas e inaceptables”, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas, y perjudican a la comunidad de fieles.
Por ello, “aprendiendo de las amargas lecciones del pasado y mirando al futuro con esperanza”, la Iglesia asume el compromiso de adoptar los mecanismos procedimentales que permitan “prevenir y combatir estos crímenes que traicionan la confianza de los fieles”.
Esta instrucción garantiza un modo de proceder unitario en todo el territorio de la CEE, y por eso explica y desarrolla los mecanismos jurídico-procesales del derecho de la Iglesia que son “obligatorios y vinculantes” para todos los obispos diocesanos y para los superiores mayores de los institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica clericales.
Las disposiciones de esta Instrucción -indica- son también de aplicación, en la medida en que resulte procedente, a los miembros no clérigos de institutos de vida consagrada o de sociedades de vida apostólica, o a cualquier fiel que goce “de alguna dignidad o desempeña un oficio o una función en la Iglesia”.