La Ley había sido sancionada por el Senado durante la madrugada de este mismo viernes. La norma tiene por objeto “autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales”.
Menos de 24 horas después de que fuera sancionada por el Senado, el presidente del Estado, Luis Arce, promulgó la Ley del Oro, que tiene por objeto “autorizar al Banco Central de Bolivia la compra de oro del mercado interno para el fortalecimiento de las Reservas Internacionales y efectuar operaciones financieras con las Reservas Internacionales en oro en los mercados internacionales”.
La Ley ya promulgada fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado y consta de nueve artículos, además de tres disposiciones transitorias y una disposición final.
Según información oficial, la Ley contempla la autorización al BCB para la compra de oro de cualquier fuente legalmente establecida, pagando en moneda nacional y en base a la cotización internacional.
El BCB emitirá un reglamento que establezca las condiciones, características, periodicidad, límites y procedimientos para la compra de oro, así como también regular la contratación de servicios necesarios, para lo cual el BCB quedará exenta de aplicar las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios para las contrataciones efectuadas.
También, se contempla la posibilidad que el oro, para fortalecer las Reservas Internacionales, pueda ser refinado en el exterior a fin de mejorar la calidad del mismo. Por otro lado, se contempla que las ventas de oro destinadas a incrementar las Reservas Internacionales, quedan exentas del pago del impuesto IT y tasa cero IVA.
Referente a las operaciones con la reserva del oro, el BCB podrá realizar operaciones en los mercados internacionales, ya sea con la compra, inversión, depósito y convertirlas en divisas, a fin de optimizar la liquidez y rendimiento de las Reservas Internacionales, para lo cual se deberá mantener un mínimo de 22 toneladas de reservas e informar de manera cuatrimestral a la Asamblea Legislativa Plurinacional, sobre las operaciones efectuadas con el oro.´
Fuente: OXIGENO.BO