Aunque la normativa legal vigente en el país establece que el trámite no exceda los cuatro meses, en realidad puede extenderse y ante el incumplimiento del pago se ordena la aprehensión del progenitor.
La noticia de la aprehensión de un hombre al salir de su boda por tener una deuda en pensiones alimenticias la pasada semana ha generado diferentes repercusiones, incluso cuestionamientos, pero esta acción es el último recurso dentro del proceso de asistencia familiar cuando la parte demandada incumple los términos de fechas y el recordatorio de la planilla de pagos. El incumplimiento en las mensualidades y arrestos, se han convertido en hechos habituales en Tarija.
La búsqueda de parte de quien asume la custodia para que la otra asuma esa obligación se constituye en uno de los procesos más recurrentes, solamente en el municipio de Cercado en el primer trimestre ocupa el primer trámite más frecuente.
Marco normativo
La normativa vigente consta del Código Niño, Niña, Adolescente y también la Ley 603 del Código de Familia, que ordenan el pago en efectivo de montos económicos para cubrir los gastos de manutención de los menores de edad.
En este proceso, la primera vía es la conciliación. El artículo 118 de la Ley indica que la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) de cada municipio tiene la atribución de promover un acuerdo.
El procedimiento indica que cuando quien tenga la custodia, mayormente la madre, se debe apersonar y los funcionarios convocan al otro progenitor. En caso de acceder, se hace una negociación sobre el monto fijo que deberá pagar cada mes, además del régimen de visitas donde se especifique los días y horas.
Si es que esa persona no tiene la predisposición para el acuerdo, es la DNA que debe dar asesoramiento y presentar una demanda ante un juzgado de familia. Los jueces fijan una audiencia, allí la parte demandante presenta los requerimientos del menor, es decir los gastos de educación, atención médica, vivienda, alimentación y demás necesidades.
El demandado expone su situación financiera y los ingresos que recibe. Con esa información la autoridad define el monto que deberá cancelar y emite una resolución que es de carácter obligatorio si es que no hay ninguna objeción. Si es que una parte decide apelar, el proceso puede durar más tiempo hasta que se emita el dictamen final
Código de Familia
Esta ley establece en su artículo 116 que la asistencia se debe calcular a partir del 20 por ciento del salario mínimo nacional vigente. Por ejemplo, en 2021 la cuota no podía ser menor a los 432,80 bolivianos porque el sueldo mínimo era de 2.164. Sin embargo, esta normativa se aplica cuando el demandado cuenta con un ingreso igual o superior al mínimo nacional.
Incumplimiento
Cuando el progenitor no realiza los pagos en los plazos establecidos, la persona demandante puede solicitar que el juzgado emita una planilla de liquidación. La misma se notifica al demandado, dando 72 horas para que impugne o haga el desembolso.
Si es que tampoco responde a este recurso, se puede solicitar que el juzgado emita el mandamiento de aprehensión que debe ser ejecutado por funcionarios policiales. Se trata en ubicar a la persona e ingresarla a un centro penitenciario hasta que realice el pago o se llegue a un acuerdo de plazos, no mayor a tres meses, para ponerse al día.
Observaciones
Esta normativa es cuestionada por los colectivos y activistas en defensa de los derechos de mujeres y los menores de edad, por considerar que el monto es insuficiente para cubrir con los gastos que se requiere para la manutención.
De acuerdo a la normativa vigente, los procesos para la asistencia familiar deberían durar entre dos a cuatro meses. Sin embargo, por la carga procesal puede extenderse y las deudas pueden crecer durante meses o años.
Asistencia familiar procesos frecuentes
Las solicitudes de asistencia familiar más frecuentes son para hijos e hijas menores de edad, sin embargo, la normativa contempla también otros grupos vulnerables. Por ejemplo, los padres y madres pueden hacer el trámite para recibir apoyo, lo mismo ocurre con personas de la tercera edad que pueden pedir a nietas y nietos, en caso de requerirlo.
El marco legal contempla que el pago de la asistencia se hace en dinero, pero existe una figura de excepción para que quien tiene que cancelar pueda hacerlo en otro tipo de bienes, cómo alimentos y otros.
Fuente: EL PAÍS