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Del 29 de marzo al 15 de abril: Comisión parlamentaria inicia fase de recepción de postulantes a elecciones judiciales

La Paz, 29 de marzo de 2023 (ABI). – La Comisión Mixta de Constitución de la Asamblea Legislativa, integrada por senadores y diputados de las tres fuerzas con representación parlamentaria, inició este miércoles la recepción de documentos de los postulantes a las elecciones judiciales previstas para este año.

De acuerdo con el cronograma oficial, esta etapa se extenderá del 29 de marzo al sábado 15 de abril de en horarios de oficina.

La presentación de postulaciones supone, señala el reglamento, el acceso y participación de ciudadanos de naciones y pueblos indígena originario campesinos, de las comunidades interculturales y afrobolivianas, que en conjunto constituyen el pueblo boliviano, en igualdad de condiciones y oportunidades.

La norma también garantiza una preselección paritaria de varones y mujeres.

“Todas las bolivianas y los bolivianos pueden presentar postulación, sin ninguna forma de discriminación, gozan de las mismas oportunidades y los mismos derechos consagrados en la Constitución Política del Estado, tratados internacionales en materia de derechos humanos y las Leyes”, precisa el reglamento.

Un notario registrará a las personas que presenten sus documentos para este proceso de preselección de candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental y el Consejo de la Magistratura.

Los postulantes deben ser bolivianos, contar una cédula de identidad, haber cumplido con los deberes militares en el caso de los varones, no tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento ni sentencia ejecutoriada y debe hablar “al menos dos idiomas oficiales del país”, entre otros requisitos.

Los aspirantes deben entregar los certificados de entidades públicas y seis declaraciones juradas para cumplir parte de los requisitos que se estipulan en el reglamento de la convocatoria.

La Comisión Mixta de Constitución se encargará de revisar los documentos y evaluar a los aspirantes y deberá garantizar el proceso de preselección de postulantes independientemente de su origen, condición social o posición económica.

Requisitos generales

  1. Contar con nacionalidad boliviana.

  2. Haber cumplido con los deberes militares. (solo varones)

  3. No tener pliego de cargo ejecutoriado pendiente de cumplimiento.

  4. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada pendiente de cumplimiento.

  5. No tener sentencia condenatoria ejecutoriada en materia de violencia ejercida pendiente de cumplimiento.

  6. Estar inscrita o inscrito en el Padrón Electoral.

  7. Hablar al menos dos idiomas oficiales del país.

  8. Contar con probada honestidad, integridad personal, ética profesional y destacada trayectoria profesional desarrollada con responsabilidad, eficiencia y eficacia.

  9. No incurrir en los casos de prohibición o incompatibilidad establecidos en los artículos 238 y 239 de la Constitución Política del Estado.

  10. No haber sido destituido por proceso disciplinario por el Consejo de la Magistratura, ni por el Ministerio Público.

  11. No haber participado o estar involucrado en la conformación de gobiernos dictatoriales, militares o de facto.

  12. No haber sido candidata o candidato de organización política, a cargos electivos a nivel nacional, departamental, regional y municipal o en los últimos diez (10) años.

  13. No tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el Presidente del Estado, Vicepresidente del Estado, Ministras y Ministros de Estado, Senadoras, Senadores, Diputadas, Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional y Representantes Parlamentarios Supraestatales.

  14. No postularse al mismo cargo quienes hubieran sido electas o electos magistradas o magistrados del Tribunal Constitucional, Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura, en la última elección.

  15. No ser ni haber sido dependiente de organizaciones no gubernamentales que conformen el control social del proceso de selección de autoridades judiciales de la presente gestión.

  16. No haber expresado posturas políticas de manera pública.

  17. Contar con Ciudadanía Digital.

Fuente: ABI

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