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Proceso revocatorio puede iniciarse a partir de la mitad del mandato de las autoridades electas

Después de dos años y seis meses del periodo de mandato de las actuales autoridades nacionales, departamentales y municipales electas, las organizaciones de la sociedad civil pueden iniciar el pedido de revocatoria de mandato por iniciativa popular”, recordó el vocal del Área Jurídica del Tribunal Electoral Departamental (TED) de Oruro, Limber Arroyo.

“Después de transcurrida la mitad del periodo de mandato, la ciudadanía puede empezar con la iniciativa ciudadana para revocar a la autoridad electas, sea alcalde, concejal, asambleísta o gobernador, así como autoridades nacionales; pero siempre que hayan cumplido dos años y medio, como estipula el parágrafo I del artículo 27 de la Ley 026”, aseveró la autoridad electoral departamental ante medios de comunicación.

El lunes 3 de mayo de 2021, las autoridades departamentales como gobernadores y asambleístas, junto a los alcaldes y concejales municipales tomaron posesión del cargo. Desde esa fecha corre su gestión de cinco años y la mitad del periodo de mandato (dos años y seis meses) se cumple el 3 de noviembre de 2023.

El vocal Arroyo explicó que quienes deseen realizar el proceso de revocatoria de una autoridad de una circunscripción municipal o departamental deben estar inscritos en el Padrón Electoral Biométrico en esa entidad territorial autónoma.

“Dependerá mucho de la circunscripción municipal o departamental. Por ejemplo, en el caso del municipio de Oruro, serán los ciudadanos inscritos en la ciudad de Oruro en el Padrón Electoral Biométrico quienes iniciarán el proceso electoral; pero no podrán quienes sean de otros municipios”, explicó, reportó Fuente Directa.

Recolección de firmas

El inciso d), artículo 26 de la Ley del Régimen Electoral 026, establece que en los procesos revocatorios de los municipios se debe reunir -en el momento de la iniciativa- el 30% de las firmas y huellas de las personas inscritas en el Padrón Electoral Biométrico, mientras que a nivel departamental debe ser el 25%, además del 20% de cada provincia.

La autoridad electoral sostuvo que, en caso de cumplirse todos los requisitos estipulados en la Ley del Régimen Electoral, y de acuerdo a otras iniciativas de revocatoria de mandato de autoridades regionales en el país, se llevará adelante el proceso electoral bajo las normas y directrices emitidas por el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El referendo de revocatoria de mandato es parte de la democracia directa y participativa. La misma será válida siempre y cuando se tenga la participación de más del 51% de personas habilitadas para el proceso electoral.

Fuente: ABI 

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