La Audiencia de Barcelona ha acordado mantener en prisión preventiva comunicada y sin fianza al exjugador del Barça Dani Alves, acusado de haber violado presuntamente a una joven en una discoteca de Barcelona el pasado 30 de diciembre, al apreciar un “elevado riesgo de fuga” y por los “severos” y “diversos” indicios de criminalidad.
Los magistrados de la sección tercera de la Audiencia de Barcelona han desestimado de esta manera el recurso de apelación que el jugador brasileño presentó contra el auto de prisión de la jueza instructora que lo envió a la cárcel el pasado 20 de enero, tras lo que ingresó en el centro penitenciario Brians 2, en Sant Esteve Sesrovires (Barcelona).
En su resolución, la sala dice compartir tanto con la Fiscalía como con la acusación particular que representa a la joven, de 23 años, que persiste un “elevado riesgo de fuga” del jugador debido a su “capacidad económica abultada” lo que le permitiría, esgrimen los magistrados, “abandonar España en cualquier momento”.
A este riesgo de fuga se suman, dice el auto, otros dos factores: la elevada pena que podría serle impuesta y los “diversos” y “severos indicios de criminalidad” que hay contra el jugador brasileño en esta fase de instrucción del proceso judicial, que se halla ya en fase muy avanzada, según constata el auto.
Unos indicios incriminatorios, sostiene el tribunal, que no solo proceden de la declaración de la víctima, sino también de otros testigos, de las pruebas médico-forenses y de las científicas, entre otros.
Los magistrados recuerdan, así, que precisamente uno de los objetivos de la prisión provisional es la de asegurar la presencia de un investigado en el juicio.
Por ello, la sección tercera de la Audiencia de Barcelona rechaza las medidas alternativas menos gravosas a la cárcel que había propuesto la defensa del jugador, ejercida por el penalista Cristóbal Martell, como una fianza, retirada del pasaporte, llevar una pulsera telemática o presentarse en los juzgados cuando fuera requerido, medidas que habían rechazado también el ministerio fiscal y la acusación particular al considerar que no evitaban el riesgo de fuga.
“Descartamos que las medidas alternativas a la prisión provisional que propone la defensa sean suficientes para neutralizar el riesgo de fuga que hemos calificado como elevado”, razona en este sentido la Audiencia de Barcelona.
De esta manera, la sala sostiene que la imposición de una fianza, por cuantiosa que fuera, no supone una “vinculación” de Alves a este proceso judicial, ya que dispone de un “abultado patrimonio” y que, además, la retirada del pasaporte tampoco constituye “garantía suficiente”.
Según el tribunal, “nada impediría” que Dani Alves saliera de España por “vía aérea o marítima o incluso terrestre sin documentación” para llegar a su país de origen, Brasil, a sabiendas de que no sería entregado a España ni siquiera mediante órdenes internacionales de detención, ya que no existe tratado de extradición entre ambos países, recuerda el auto judicial.
El tribunal -formado por un magistrado y dos magistradas- también rechaza como “medida neutralizadora del riesgo de fuga” llevar una pulsera telemática como había propuesto la defensa ya que, de acuerdo con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estos dispositivos “no tienen como finalidad geolocalizar” a la persona que la lleva sino “proteger a la víctima” y evitar el incumplimiento de las órdenes de alejamiento.
Así, recuerda que la fiscal ya advirtió durante la vista del pasado jueves en la Audiencia de Barcelona en la que se trató el recurso de apelación presentado por Alves que dichos dispositivos no aseguran el control en fronteras, “que sería lo importante”.
En este sentido, la sala añade que, si bien existen estos dispositivos telemáticos en otros países, los cuales podrían ser un “instrumento útil para evitar el ingreso en prisión provisional”, en España “no tienen esta función de geolocalización” de las personas investigadas como Alves, tal como pretendía su defensa.
Para la sala, tampoco evita ni “neutraliza” ese “elevado riesgo de fuga” el “pretendido” arraigo del jugador con Barcelona, tal como alegó su defensa en el recurso de apelación.
“Ni su empadronamiento en Esplugues ni su matrimonio con una española permiten despejar las dudas sobre su arraigo”, ya que es una vinculación “meramente administrativa”, sostienen los magistrados.
A todos estos argumentos referentes al “elevado riesgo de fuga”, el tribunal aduce, asimismo, que la instrucción del caso ya está “prácticamente finalizada”, un mes después del ingreso en prisión de Alves, de manera que es “previsible” que la misma termine en un corto periodo de tiempo.
Ello implica, dice la sala en su auto, mantener la prisión provisional durante un “lapso temporal razonable”, sin alcanzar “los máximos legalmente previstos”, por lo que está “justificada” la medida cautelar de prisión preventiva comunicada y sin fianza decretada el pasado 20 de enero por la titular del juzgado de Instrucción número 15 de Barcelona, que instruye la causa contra Dani Alves.
La defensa de Alves insiste en su inocencia y en que nunca ha querido huir
La defensa del exjugador del Barça Dani Alves ha resaltado que su cliente “sigue siendo tan inocente” como lo era antes de que la Audiencia resolviera mantenerlo en prisión y ha insistido en que no tiene ni ha tenido nunca la intención de abandonar España y eludir el acción de la justicia.
En un escueto comunicado remitido a EFE, Cristóbal Martell, abogado del futbolista, ha criticado por “asimétrica” la resolución de la sección tercera de la Audiencia de Barcelona, que este martes ha avalado la decisión de la jueza instructora y ha acordado mantener a Alves en prisión provisional.
Para ello, la Audiencia ha tenido en cuenta tanto los indicios que incriminan al deportista brasileño como su elevado riesgo de fuga, por su capacidad económica y la pena a que se expone, de hasta doce años de cárcel por un delito de agresión sexual.
En ese sentido, la defensa de Alves destaca que “su voluntad de abandonar España y eludir el proceso es y era inexistente” y que el jugador “sigue siendo tan inocente como lo era antes del dictado de la resolución”.
Para Martell, la decisión de la Audiencia de Barcelona “es asimétrica”, puesto que “utiliza como indicios las afirmaciones de cargo que ofrece el atestado policial y, en cambio, los elementos de descargo que ofrece la defensa los difiere para el juicio oral”.
Fuente: EFE