Ante el vacío de poder en la gobernación de Santa Cruz por la detención del gobernador Luis Fernando Camacho, el viceministro de Justicia, César Siles, pidió este viernes a los asambleístas departamentales de Creemos cumplir con lo que establece el artículo 25 del Estatuto Autonómico y designar a un asambleísta departamental que asuma las riendas de la institución.
El 11 de enero, el vicegobernador Mario Aguilera y el presidente del legislativo departamental cruceño, Zvonko Matkovic, aseguraron que el gobernador de esa región sigue siendo Luis Fernando Camacho, por lo que se descartaron reemplazarlo.
“El vicegobernador hace tantos días que no asume su rol legal en el marco del Estatuto Autonómico, por lo que corresponde que un asambleísta asuma, eso dice el artículo 25 de esa norma (…) ante el incumplimiento del artículo 25, cualquier asambleísta, cualquier persona legitimada, incluso un ciudadano del departamento de Santa Cruz, puede activar la acción de cumplimiento para que se cumpla el artículo 25 y asuma de Gobernador, o en su defecto, un asambleísta como dice el parágrafo segundo”, declaró Siles a Urgente.bo.
El numeral II del artículo 25 del Estatuto Autonómico de Santa Cruz establece que ante “la suplencia temporal se produce cuando tanto la Gobernadora o el Gobernador como la Vicegobernadora o el Vicegobernador se encuentran ausentes temporalmente. En este caso, una o un Asambleísta Departamental asume la suplencia temporal de la Gobernadora o Gobernador”.
A su vez, el viceministro Siles sugirió al Ministerio Público actuar de oficio y plantear una denuncia por “incumplimiento de deberes y acción por omisión” contra los que no quieren asumir sus funciones como gobernador.
Además, advirtió que existe una posibilidad de que el Ministerio de Economía pueda congelar las cuentas de la gobernación cruceña, en caso de que el vicegobernador Aguilera y los asambleístas departamentales no asuman las riendas de la institución ante la ausencia de Camacho.
“La medida electoral implica que ante un vacío de poder, ante la posibilidad de un congelamiento de cuentas por el vacío de poder, tendrá que actuar el Tribunal Supremo Electoral y en el marco de sus competencias, cuál es la mejor salida, podrían ser unas nuevas elecciones”, argumentó.
El numeral IV del Estatuto Autonómico cruceño dice que: “Cuando la Gobernadora o Gobernador y la Vicegobernadora o el Vicegobernador queden impedidas o impedidos definitivamente para el ejercicio de sus funciones, la Asamblea Legislativa Departamental procederá a la elección de la Gobernadora o Gobernador de entre sus miembros. Si hubiera transcurrido la mitad del mandato, dicha autoridad ejercerá el cargo hasta la culminación del mismo, caso contrario se deberá convocar a una nueva elección de Gobernadora o Gobernador y Vicegobernadora o Vicegobernador”.
Fuente: URGENTE.BO